GURELUR - Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural
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Organización sin ánimo de lucro
Año de fundación: 1991
Ámbito de actuación: Navarra
Algunas de las actuaciones de los responsables de Medio Ambiente están tipicadas como delito en el Código Penal
La colocación de venenos en los cotos de caza navarros es responsabilidad de los que los colocan y, en el caso de nuestra Comunidad, del Departamento de Ambiente del Gobierno de Navarra que desde siempre ha ocultado las continuas mortandades que se producen por esta causa, llegando a perdonar denuncias millonarias a cotos sancionados por matar especies en peligro de extinción, además de inutilizar las pruebas recabadas en las matanzas de fauna silvestre al no seguir el protocolo exigido por la Ley, entre otras causas por no garantizar la cadena de custodia.
En la zona en la que se ha detectado esta nueva mortandad de fauna, por la colocación de venenos, en el año 2000 aparecieron muertos por envenenamiento en el coto de Cascante varios ejemplares de especies protegidas y otros animales no catalogados. Las especies protegidas envenenadas detectadas en este coto por diferentes organismos fueron dos águilas reales, dos milanos reales, dos aguiluchos laguneros, un ratonero y un cuervo. Además, también murieron, al menos, un perro pastor y un conejo. Junto a los cadáveres se recogieron varios restos de pollo utilizados como cebo por los autores del envenenamiento. Los análisis efectuados a los restos de pollo y a los ejemplares protegidos detectaron la presencia de CARBOFURANO y la ingestión de los cebos como causa de las muertes.
El Departamento de Medio Ambiente, a través de la Resolución 2066, de 30 de agosto de 2000, requirió a la Sociedad de Cazadores de Cascante el pago de una indemnización de 2.200.000 pesetas, cifra que no guardaba relación con el baremo existente, favoreciendo nuevamente a los delincuentes ambientales.
Pero el apoyo a estos delincuentes no se paró ahí, ya que Medio Ambiente perdonó la denuncia al amparo del artículo 32.6 del Decreto Foral 390/1993. El artículo en cuestión recoge textualmente: “La primera vez que proceda la exigencia al titular del aprovechamiento del coto de responsabilidad por daños a la fauna silvestre no cinegética, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá sustituir el importe de la indemnización, por la presentación de un aval bancario por igual cuantía sujeto a la condición de que no se produzcan daños a la fauna silvestre no cinegética en los próximos dos años”.
Además, contraviniendo gravemente el artículo 408 del Código Penal, relativo al abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, y contraviniendo gravemente el artículo 40 de la Ley 4/89 y el artículo 105 de la Ley Foral 2/93 que obligan a los funcionarios “a trasladar inmediatamente la denuncia a la Autoridad Judicial”, no pusieron este delito en conocimiento de la autoridad judicial, dejándose con ello de promover la persecución del delito tipificado en el artículo 334 del Código Penal.
Entonces y hoy el Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y responsable de la terrible situación por la que atraviesan las poblaciones de las especies protegidas en Navarra, es Enrique Eraso Centelles. No olvidemos pues la importante responsabilidad de este funcionario y del resto de los responsables políticos del Departamento de Medio Ambiente en la pervivencia de los venenos en nuestros campos.
Gurelur vuelve a exigir a estos funcionarios que por decencia profesional dejen de amparar a los delincuentes ambientales que se dedican a diezmar las poblaciones de las aves en peligro de extinción con la colocación de los mortíferos venenos en la naturaleza navarra.
© GURELUR, 2012
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