GURELUR - Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural
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Organización sin ánimo de lucro
Año de fundación: 1991
Ámbito de actuación: Navarra
La energía eólica, tal como se está desarrollando en Navarra, sin tener en cuenta el medio ambiente y las leyes que lo protegen, es la mayor causa de mortandad de especies en peligro de extinción en nuestra Comunidad
Gurelur ha presentado alegaciones en contra de este nuevo proyecto, porque de llevarse a cabo produciría la destrucción paisajística y ambiental de las escasas zonas de La Ribera que no han sufrido, hasta la fecha, la descontrolada e insostenible acometida de los denominados parques eólicos. Estos proyectos conllevan la industrialización de las zonas naturales afectadas, ya que para su puesta en marcha se hace necesario la construcción de carreteras, tendidos, edificios, movimientos de tierras y “plantación” de aerogeneradores de más de 140 metros de altura.
En relación con la puesta en marcha de proyectos agresivos con el medio ambiente, como es la construcción de parques eólicos mal ubicados, los responsables políticos de nuestra Comunidad castigan sistemáticamente a nuestras tierras riberas con centrales eólicas y todo tipo de proyectos contaminantes, habiendo utilizado durante los últimos 25 años esta zona de Navarra como el vertedero foral. Sorprende que los responsables políticos de los municipios afectados no se opongan a la destrucción de sus valores naturales, que cercenan su futuro.
En las alegaciones presentadas destaca la relativa a la insostenible mortandad de especies protegidas que se están produciendo en la mayoría de las centrales eólicas en nuestra Comunidad. El propio Departamento de Medio Ambiente reconoce en un documento interno que no hay medidas correctoras, salvo la eliminación de aerogeneradores, para reducir el riesgo en la avifauna y no puede informarse de forma favorable la instalación de nuevos aerogeneradores.
Los parques eólicos recogidos en el documento presentado por la empresa Renovables La Ribera S.L., se sitúan todos ellos en una zona de reconocido valor ambiental, especialmente ornitológico. Esto es así porque la misma se sitúa en unas mesetas que tienen unos cortados que son utilizados por varias especies de aves rupícolas, como zona de nidificación, campeo y reposo. Algunas de las especies detectadas como nidificantes seguras en estos cortados son el buitre leonado, alimoche búho real, lechuza común, cernícalo vulgar, milano negro, collalba negra, chova piquirroja y roquero solitario. Estas afecciones contravienen gravemente el artículo 8º de la Ley Foral 2/93, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats que recoge que queda prohibido alterar y destruir sus hábitats naturales, nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.
La zona afectada por éste proyecto eólico sufre en la actualidad una colmatación paisajística importante, debido a la existencia en ella de instalaciones solares y tendidos eléctricos, por lo que la construcción de uno sólo de los parques previstos ocasionaría una afección paisajística insostenible.
La ilegalidad de este proyecto alcanza cuotas escandalosas cuando el mismo no se ha tratado el Consejo Navarro de Medio Ambiente, tal como obliga la Ley Foral 1/1992. de 17 de febrero. Esta obligatoriedad, es recogida en la Resolución 1/2012 de 13 de enero del Defensor del Pueblo de Navarra.
© GURELUR, 2012
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