GURELUR - Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural
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Organización sin ánimo de lucro
Año de fundación: 1991
Ámbito de actuación: Navarra
El proyecto conculca el articulado que recoge las distancias mínimas, lo que supone un grave riesgo de transmisión de enfermedades a las granjas ubicadas en la zona afectada.
El Defensor del Pueblo, tras estudiar la queja presentada por Gurelur ante este organismo, relativa a la puesta en marcha de una nueva granja de patos en Lerín, recuerda al Ayuntamiento de esta localidad, mediante una Resolución, que la actividad de la citada granja se ha realizado de forma irregular y que ha podido lesionar el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado.
Gurelur presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, y ante otros organismos, al percatarse de que el proyecto presentado para la puesta en marcha de una nueva granja de patos en Lerín, vulneraba gravemente la normativa que regula el desarrollo de este tipo de instalaciones. En concreto, conculca el articulado que recoge las distancias mínimas que hay que respetar respecto a explotaciones existentes, para evitar riesgos higiénico-sanitarios. La granja denunciada se ha construido a 160 metros de una granja que lleva varios años en funcionamiento.
Por otro lado, y así lo ha constatado el Defensor en su Resolución, esta granja comenzó a funcionar sin tener la preceptiva licencia de apertura y sin estar acabada su construcción, por lo tanto sin haber concluido la necesaria adecuación de las instalaciones para poder manejarlos patos con el menor riesgo posible de causar afecciones a los animales de las granjas cercanas.
El Ayuntamiento de Lerín ya concedió otros permisos a la empresa promotora de esta granja, quedando demostrado tras las denuncias presentadas por Gurelur, que las mismas no se podían conceder porque el proyecto afectaba a espacios protegidos por normativas europeas.
Para resolver las irregularidades cometidas por el Ayuntamiento en este tema, el Defensor del Pueblo le recuerda en la Resolución citada, el deber de aplicar la Ley Foral 4/2005 para garantizar que la actividad se desarrolle dentro de los límites legalmente establecidos; y que certifique que la actividad denunciada cumple con lo establecido en el Real Decreto 1084/2005, dándolo un plazo de dos meses para sustanciar estos requerimientos.
© GURELUR, 2012
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