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ALEGACIONES
INTRODUCCIÓN
En las alegaciones
presentadas al anterior proyecto de Centro de Esquí Nórdico, hicimos una
introducción sobre los valores ecológicos de Larra. En esta ocasión queremos
hacer un pequeño recordatorio de su gran interés ecológico y su
problemática, texto sacado del libro editado por el Gobierno de Navarra
titulado "Espacies Naturales Protegidos de Navarra":
La mayor parte de
las especies faunísticas presentan en Larra bajos efectivos poblacionales y
tasas de incremento demográfico reducidas, debido a la disminución de su
hábitat óptimo en este ámbito finícola del dominio pirenáico, la abundancia
de las situaciones ecotónicas, los impactos ecológicos pretéritos y la
presión de los usos actuales.
El interés
ecológico y la especificidad biogeográfica de los diversos fenómenos
naturales que confluyen en Larra y constituyen su esencia natural, superan con
mucho los aspectos de importancia cuantitativa como el tamaño de la zona o las
numerosidades de las relevantes especies presentes en este territorio.
1ª El Oso
pardo (Ursus arctos) está catalogado en Navarra como en peligro de
extinción y a nivel europeo está dentro del Anexo II de la Directiva 92/43/CE.
Tal y como recoge el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) la Reserva Natural de
Larra se encuentra incluida en el ámbito del Plan de Recuperación del Oso
pardo en Navarra, siendo uno de los lugares donde se ha detectado la presencia
del oso Camille en Navarra.
Dada la importancia
de esta especie para Navarra y para Europa, y dada la difícil situación
poblacional que atraviesa, debería hacerse un gran esfuerzo para, por lo menos,
mantener la población existente, evitando la degradación de su hábitat, mayor
problema con el que esta especie se encuentra en toda su área de distribución.
Sin embargo, en el EIA se dice que "el impacto no se considera
significativo para la especie, dada la escasa superficie afectada, su proximidad
a la carretera e instalaciones ya existentes". Sin embargo, también
reconoce que "no se puede deducir que no esté empleando la zona del macizo
de Larra". Si no saben qué zonas utiliza el oso pardo, cómo pueden
valorar el impacto como no significativo, sobre todo cuando reconocen que
"un aumento de la presencia humana en la zona de estudio disminuiría de
manera significativa la calidad del hábitat para el oso pardo". A nuestro
juicio, el proyecto de acondicionamiento del centro de esquí nórdico del Valle
del Roncal conllevará una pérdida en la calidad del hábitat del oso pardo y
la fragmentación de su hábitat, y pone en duda la posible continuidad de esta
especie en el Pirineo Navarro.
Dado que esta
especie está incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats, 92/43/CE,
la construcción de este centro nórdico vulneraría esta Directiva Europea en
los siguientes artículos:
- Artículo 3º,
punto 1. "Se crea una red ecológica europea coherente de zonas
especiales de conservación, denominada Natura 2000. Dicha red, compuesta por
los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I
y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento
o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de
los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se
trate en su área de distribución natural". La construcción de pistas de
esquí y las infraestructuras asociadas a ellas no contribuyen al mantenimiento,
y mucho menos a la mejora, de los hábitats naturales y los hábitats de las
especies que existen en esta zona.
- Artículo 4º,
punto 5. "Desde el momento en que un lugar figure en la lista a que se
refiere el párrafo tercero del apartado 2, quedará sometido a lo dispuesto en
los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6º"..
- Artículo 6º,
punto 2. "Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para
evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats
naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que
repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en
la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que
respecta a los objetivos de la presente Directiva".
- Artículo 6º,
punto 4. párrafo 1. "Si a pesar de las conclusiones negativas de la
evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones
alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de
interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o
económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean
necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 queda
protegida. Dicho estado miembro informará a la Comisión de las medidas
compensatorias que haya adoptado". En el caso que nos ocupa, el Gobierno de
Navarra no podrá tomar medidas compensatorias con respecto al oso, como por
ejemplo incluir en la Red Natura 2000 otras zonas en las que haya osos, puesto
que es el único sitio en toda Navarra en la que existe esta especie. Con lo
cual la construcción de este centro de esquí nórdico vulneraría el presente
artículo de la Directiva 92/43/CE. Esta posibilidad de incluir otras zonas en
la Red Natura 2000 como medidas compensatorias viene desarrollada en el
documento elaborado por la Comisión Europea "Gestión de espacios Natura
2000, disposiciones del artículo 6º de la Directiva 92/43/CEE sobre hábit
- Artículo
6º, punto 4. párrafo 2 "En caso de que el lugar considerado
albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente
se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la
seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial
importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión,
otras razones imperiosas de interés público de primer orden". En el
caso que nos ocupa, este proyecto no atañe ni a la salud humana, ni a la
seguridad pública, ni es una razón imperiosa de interés público de primer
orden.
2ª El urogallo
(Tetrao urogallus) está catalogado en Navarra como "en
peligro de extinción" según el Catálogo de Especies Amenazadas de
Navarra. En España está considerado como vulnerable y en la Comunidad Europea
como raro (Libro rojo de los vertebrados de España)
Según el propio
EIA, "el macizo de Larra alberga la principal población de esta especie
tan amenazada"; "ya en 1989 el macizo de Larra constituía en
Navarra el enclave más importante desde el punto de vista de la conservación
para esta especie forestal (Fernández et al. 1989)"; y que "la
evolución en los últimos años de seguimiento invernal-primaveral indica una
clara tendencia regresiva (Fernández et al.)". Este EIA también
recoge la existencia de un documento de propuesta elaborado por el Ministerio de
Medio Ambiente (2004) del Gobierno de España, denominado "Estrategia de
Conservación del Urogallo pirenáico en España". Dicho documento
indica explícitamente la prohibición de nuevas pistas de esquí nórdico en
las áreas prioritarias de Conservación para esta especie. En este
documento también se recogen otros factores que inciden negativamente en su
conservación y que son, entre otras, la fragmentación de su hábitat y las
molestias humanas derivadas de la práctica de ocio (esquí, montañismo,
fotografía).
Los redactores del
EIA reconocen que el impacto sobre el urogallo es severo, y que "es
prioritario la conservación de todo el hábitat forestal del macizo de Larra
para asegurar la supervivencia de la población navarra del Urogallo Pirenáico".
Para ello proponen eliminar alguna pista, y que algunos tramos no discurran por
zonas de pino negro, con lo que para ellos el impacto pasaría a moderado. Sin
embargo, insisto, reconocen que hay que conservan todo el hábitat forestal del
macizo de Larra, y estudiando el EIA se comprueba que hay 6.721,297 m2 de
la asociación 9430* de pinares de pino negro más o menos
abiertos que van a resultar afectadas. A este hecho hay que unir la estrategia
que sobre el urogallo pirenáico está realizando el Ministerio de Medio
Ambiente, en la que reconoce que hay que prohibir la construcción de pistas
de esquí en las áreas prioritarias de conservación de la especie, entre las
que se encuentra la zona de Larra, no en vano es donde está la principal
población navarra. Obviamente, un plan como éste exige la coordinación de
las provincias pirenáicas para actuar conjuntamente en la protección de esta
especie tan emblemática de nuestro Pirineo, con lo que habría que esperar a la
puesta en marcha de esta Estrategia para poder ver si es viable su construcción
en relación con la conservación del urogallo pirenáico. A nuestro juicio es
totalmente inviable su construcción si se quiere conservar esta especie.
En el EIA hemos
observado que, nuevamente, se hace caso omiso de lo que recoge el Plan de
Recuperación del Urogallo, apareciendo únicamente menciones a la población
del urogallo y a su localización. En el año 1993, la Dirección de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra encargó al biólogo Carmelo Fernández León
la elaboración del plan de recuperación del Urogallo (Tetrao
urogallus L.) en Navarra. Dicho plan de recuperación, además del plan
propiamente dicho, consta de un apartado referido a las bases ecológicas para
la protección del urogallo: corología, dinámica poblacional y análisis de la
situación de la especie en Navarra. En este apartado vienen recogidas una serie
de informaciones sobre esta especie, muy interesantes de cara a la importancia
de la Reserva Natural de Larra en la conservación de esta especie en Navarra.
Estas informaciones han sido totalmente obviadas por los redactores del EIA y
del estudio de Fauna y son vitales para la conservación de esta especie,
máxime cuando su población está en clara regresión, tal y como reconocen los
redactores del EIA. Dichas informaciones son las siguientes:
- el área de
distribución del urogallo en Navarra queda restringida a dos únicos
enclaves en las cabeceras de los valles de Roncal (Larra) y valle de Aezkoa
(Fernández et al. 1991);
- la
conservación del urogallo pirenáico a largo plazo debe obligatoriamente
asegurar la gestión de biotopos sobre varios miles de hectáreas,
permitiendo además el intercambio genético entre todas las subpoblaciones
consideradas (Menoni 1993a);
- las áreas
frecuentadas por el urogallo, tanto las zonas de invernada, como las de celo
y cría, deben ser tranquilas y poco perturbadas (Muller 1982);
- la
construcción de pistas de esquí de fondo tiene un efecto similar al de las
pistas forestales, acentuado por el hecho de que afecta a biotopos muy
favorables para la especie y durante uno de los períodos críticos para el
urogallo como es el de invernada (apartado VII Factores limitantes y causas
de regresión, punto 4. molestias humanas);
- en principio
la construcción de pistas de esquí de fondo tiene dos efectos directos
sobre las poblaciones de urogallos de alta montaña: 1º supone la
destrucción de parte del hábitat (Cernusca 1986, Menoni et al.
1989), 2º aumenta las molestias durante la invernada y la reproducción (Brezard
1982, Muller 1982, Canut y De Juan 1988, Menoni et al. 1989);
- el esquí de
fondo supone la construcción de nuevas vías de acceso y de aparcamientos
en zonas de montaña lo que acrecienta enormemente las vías de
penetración;
- asociado al
esquí de fondo cada vez es más frecuente la modalidad de esquí de
travesía que supone un riesgo añadido, ya que sus practicantes abandonan
las pistas señalizadas y se adentran por parajes agrestes muy frecuentados
por los gallos (Cernusca 1986, Lefranc 1987)
- el efecto de
las molestias ocasionadas por el esquí de fondo sobre las zonas de
invernada se acrecienta notablemente, al practicarse durante los períodos
de máxima innivación (Cernusca 1986, Lefranc 1987). Como hemos visto el
invierno es un período crítico para los urogallos. Durante el invierno,
por razones tróficas y de ahorro energético, los urogallos se encuentran
recluidos en algunos árboles, desplazándose en contadas ocasiones (Pulliainen
1978 y 1982). Las continuas molestias ocasionadas por el tránsito de
esquiadores suponen un gran riesgo para la supervivencia invernal de los
ejemplares (Brezard 1982, Cernusca 1986, Leclercq 1987, Gjerde y Wegge
1987). Pero el efecto perjudicial de las pistas de esquí de fondo no
termina con la desaparición de la nieve; durante el resto del año, las
pistas sirven como vías de penetración en las áreas de cría de los
urogallos, aumentando las molestias ocasionadas por el turismo verde de
primavera y verano (Muller 1982, Lefranc 1987).
En cuanto a las
afirmaciones realizadas en este mismo documento pero en el apartado Plan de
Recuperación del Urogallo en Navarra, son las que siguen:
- Se consideran
áreas críticas para el urogallo en Navarra aquellas actualmente ocupadas
por una población reproductora estable. El área crítica I coincide con
la Reserva Natural de Larra, Reserva Integral de Ukerdi y Reserva
Integral de Aztaparreta, delimitadas según Decreto Foral 289/1987, de 29 de
diciembre.
- En el plan de
actuaciones del plan de recuperación se recogen una serie de medidas para
eliminar las causas que puedan inducir a una reducción de los efectivos
existentes. Entre estas medidas se encuentra la de "evitar que los
trazados de las pistas de esquí de fondo o los recorridos de esquí de
travesía penetren o discurran por las proximidades de las zonas forestadas,
tanto de hayedo y hayedo-abetal como en los pinares de pino negro";
"las infraestructuras necesarias para la práctica del esquí deben
mantenerse en los mínimos indispensables, impidiendo la construcción de
nuevas pistas, instalaciones y aparcamientos por encima del Portillo de
Araiz".
Existe otro estudio
sobre el urogallo "Censo, distribución y éxito reproductor del
urogallo pirenáico en Navarra" realizado por la Sociedad de Estudios
Biológicos UGARRA para el Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en
el año 1.989. Dicho estudio, en el apartado IX Conservación recoge que:
- el área de
distribución del urogallo en Larra queda comprendida en su totalidad en la
Reserva Natural de Larra y al Reserva Integral de Ukerdi.
- A pesar de
ocupar un espacio protegido el urogallo se encuentra actualmente amenazado
en Larra por diversas actuaciones, entre las que destaca la práctica del
esquí de fondo.
- La práctica
del esquí de fondo y de travesía supone para el urogallo principalmente un
daño directo, por las molestias que provoca a la especie en los períodos
críticos de invernada y de celo. Sin embargo, la infraestructura necesaria
para la práctica del esquí supone además un impacto indirecto: la
apertura de la carretera durante el invierno está supeditada a este
deporte, las pistas construidas además del inherente daño ecológico que
producen suponen nuevas vías de penetración para los excursionistas.
De una manera
más directa, la construcción de las pistas de esquí, y especialmente el
tramo de la pista de Eskilzarra que penetra en el bosque, han reducido el
área aprovechable por el urogallo. La mencionada pista de Eskilzarra afecta
principalmente en verano y otoño al área de cría, en cuanto supone una de
las mejores vías de penetración del turismo hacia Larra. Por su parte, las
pistas de Bortuzko, Zampori y La Contienda, ocasionan durante el invierno
una contaminación acústica no desdeñable y son el origen de gran cantidad
de molestias en los sectores de invernada de Zampori y Laizerola.
- Probablemente
el futuro de Larra, y con él el futuro de su población de urogallos,
dependa totalmente de la evolución de este deporte en todo el Pirineo. La
apertura de la carretera durante el invierno y primavera, la construcción
progresiva de nuevas pistas y aparcamientos, la promoción turística de la
zona en todas las estaciones, puede suponer a medio plazo un daño
irreparable para un ecosistema hasta hoy protegido por su lejanía, su
inaccesibilidad y su abrupto relieve.
- Las pistas de
esquí de Eskilzarra facilitan la entrada de gran número de excursionistas
durante el verano, favoreciendo el acceso a algunas áreas de cría como el
Puntal de la Cruz o a las estribaciones de Ukerdi.
- El porvenir
de la población de urogallo en Larra y con ella el de toda la población
Navarra de urogallos de pende de la adecuada gestión de ambas Reservas
(Larra y Ukerdi) y del desarrollo equilibrado de la práctica del esquí de
fondo en Larra.
Según estas
informaciones es vital respetar el hábitat del pino negro, pero también el
hayedo y el hayedo-abetal para la conservación del urogallo. Pero el proyecto
contempla la destrucción de 6.716,297 m2 de pino negro y 2446,939 m2
de hayedos y matorrales asociados. Ahondando un poco en el tema de vegetación,
tenemos que manifestar nuestro asombro al ver que la ocupación de terrenos en
la zona de El Ferial es de 117.857,55 m2, y que en el mapa de
categorías de vegetación aparecen como vegetación afectada cerca de 74.000 m2.
De igual forma, en la zona de la Contienda la ocupación es de 46.296,2 m2,
y la zona de vegetación afectada, en el mapa de categorías de vegetación, es
de 34.420,52 m2. ¿A qué se debe esta diferencia tan enorme de
cifras? Es que acaso hay alguna infraestructura que se construye en una zona
donde no hay nada de vegetación? Entendemos que no se puede hacer una
valoración concreta de un impacto sobre la vegetación cuando hay este baile de
cifras, puesto que si se ocupan xx metros de terrenos, tiene que haber otros xx
metros iguales de vegetación afectada. Y todavía nos sorprende más el que los
metros a revegetar sean mayores que los que se van a ocupar. Aun entendiendo que
se revegeten los taludes no entendemos de donde salen esas cifras, máxime
cuando la mayor parte de la ocupación es por las pistas, que no hay que
revegetar.
Las afecciones que
este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus
artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y
de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º, 26º apartado 4, 27º y
28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en
los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y
22º punto 4.
3ª La Perdiz
pardilla (Perdix perdix hispaniensis) está catalogada como "En
peligro de extinción" en Navarra según el Catálogo de Especies
Amenazadas de Navarra. A nivel nacional está considerada como Vulnerable y en
la Comunidad Europea como No amenazada (Libro rojo de los vertebrados de
España).
Los redactores del
EIA reconocen que "las zonas de actuación del futuro centro de esquí
nórdico del Valle de Belagua se encuentran incluidas dentro de las zonas de
reproducción de la Perdiz pardilla en el macizo de Larra", es decir que
las zonas de actuación están incluidas dentro del área crítica del Plan de
Recuperación de la Perdiz pardilla en Navarra. Según el EIA "los datos
obtenidos durante el seguimiento primaveral de la especie han sido negativos en
el área de estudio". Está claro que si el año pasado no ha habido
ejemplares en la época primaveral es porque alguna agresión está impidiendo
que la misma nidifique. Dado que en esa zona los únicos aprovechamientos que
hay son el esquí, el montañismo, y el turismo, habría que estudiar
concienzudamente a qué se debe esta desaparición de la perdiz pardilla de esta
zona, antes de proponer actuaciones que conlleven una mayor degradación del
hábitat, tal como supone el proyecto objeto de estas alegaciones. Esta
situación es todavía más preocupante cuando la Reserva Natural de Larra es el
único espacio protegido en el que está nidificando la perdiz pardilla (Plan de
Recuperación de la Perdiz pardilla).
Tal y como los
redactores del EIA reconocen, su "estatus de conservación desfavorable y
los datos de su presencia en Larra obligan a tener en consideración las medidas
correctoras propuestas para el diseño de las futuras pistas de esquí".
Pero estas medidas correctoras no son suficientes para mantener o conservar la
población de la perdiz pardilla en Larra, máxime cuando no saben por qué no
nidificaron el año pasado, y qué se puede hacer para que la perdiz pardilla
siga nidificando en Larra. El cómo va a afectar el centro de esquí nórdico a
las perdices pardillas es una mera suposición, puesto que las afecciones
derivadas de él se pueden unir a las que está sufriendo actualmente y que han
motivado que el año pasado no nidificaran en la zona.
Por otro lado, los
redactores del EIA dicen que no se han localizado nunca ejemplares de esta
especie en el macizo de Larra durante la época de invernada. Si los redactores
del EIA hubiesen leído los estudios del Plan de Recuperación habrían
observado que la zona de Larra es una zona crítica para la perdiz pardilla,
tanto en época de cría, como en invernada.
En el año 1997
Carmelo Fernández y Paz Azkona realizan el estudio "Análisis de los
factores demográficos y documentación básica para los planes de recuperación
de la perdiz nival (Lagopus mutus) y perdiz pardilla (Perdix perdix
hispaniensis) en Navarra por encargo de la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra. En dicho estudio se recogen los siguientes
datos e informaciones sobre la perdiz pardilla:
- La exigua
población de la Perdiz pardilla, su restringida distribución y el
fraccionamiento de su hábitat potencial hacen de ella una especie
susceptible de sufrir procesos de degradación muy rápidos, que podrían
conllevar su desaparición a corto plazo en nuestra región. Además, el
hecho de que la Perdiz pardilla pirenáica sea un endemismo propio de la
Península Ibérica y del Pirineo (Lescourret et al. 1987, Blanc et al.
1987), y que las poblaciones navarras constituyan el límite occidental de
su distribución pirenaica aumenta la responsabilidad internacional de su
conservación en nuestra Comunidad (Blanco y González 1992).
- Las
poblaciones de perdiz pardilla se encuentran en un franco declive en la
mayor parte de Europa, incluyendo el 90% de las poblaciones de la Unión
Europea (Tucker y Heath 1994). La especie se ha extinguido recientemente en
Noruega y Portugal y se encuentra a punto de desaparecer en Irlanda y Suiza.
Las poblaciones de Perdiz pardilla en Centro Europa se encuentran por debajo
del 20% de su situación hace 50 años, incluyendo países como el Reino
Unido, Alemania, Italia, Austria y Hungría (Potts 1986, Birkan y Jacob
1988, Tucker y Heath 1994). Esta tendencia es aún más acusada en lo que se
refiere al endemismo ibero-pirenaico P.p. hispaniensis que se
encuentra en regresión numérica y retracción espacial tanto en España
(Lucio et al. 1992, Blanco y González 1992) como en la mayor parte del
Pirineo francés (Lescourret 1988). La subespecie ha desaparecido
recientemente de Portugal (Blanco y González 1992) y las poblaciones de
Perdiz pardilla autóctonas se encuentran en regresión en más del 52% de
su área de distribución española (Lucio et al. 1992). La regresión es
más acentuada en las áreas de distribución marginales, como son las zonas
perimetrales de la Cordillera Cantábrica, en todo el Sistema Ibérico, en
las Sierras prepirenaicas y en el Pirineo occidental (Lucio et al. 1992).
- En las
prospecciones realizadas durante el presente estudio hemos podido comprobar
la presencia de perdiz pardilla como reproductora en las siguientes
localidades: Bortuzko, Laizerola, Zampori y Larreria en la Reserva Natural
de Larra, …
- Es curioso
que en las intensas prospecciones realizadas a principios de los 80 no se
detectara la especie en Larra (Elósegui et al. 1981), por lo que no sería
descartable una reciente recolonización de la Reserva al amparo de su
protección legal. El hábitat favorable para la especie es, no obstante,
muy abundante y ocupa buena parte del piso subalpino, por lo que, en un
futuro, la población de pardillas podría llegar a ser importante en Larra.
- Según las
prospecciones realizadas en el presente estudio, la población de perdiz
pardilla en Navarra puede estimarse en unas 15-22 parejas reproductoras. La
población de perdiz pardilla en Larra –Lakora es muy escasa, de entre 4 y
8 parejas reproductoras, sobre todo si tenemos en cuenta el hábitat
potencial teóricamente utilizable por la especie en la zona.
- La
instalación de estaciones de esquí y, en particular, la construcción de
pistas de esquí de fondo, tiene un efecto similar al de las pistas
forestales (aumento de penetrabilidad del medio montano, que conlleva a su
vez un incremento de las molestias de todo tipo, especialmente de las
actividades turísticas y del furtivismo), acentuado por el hecho de que
afecta a biotopos muy favorables para la especie y durante uno de los
períodos críticos como es el de invernada. En Navarra la construcción de
pistas de esquí de fondo sólo afecta por el momento a los enclaves de
Larra y de Abodi, aunque en un futuro podría extenderse a otros núcleos de
población de pardilla.
- Entre las
posibles medidas para evitar los efectos nocivos de las pistas en zonas de
montaña destacaríamos: el cierre de las pistas de esquí de fondo fuera de
los períodos de utilización invernal, …
- Igualmente,
deberían cerrarse al tránsito de vehículos las pistas de esquí de fondo
fuera del período de utilización invernal y sería conveniente la
recuperación de los taludes creados por las pistas de esquí. Esta medida
afectaría actualmente a las pistas de esquí de fondo de Abodi y de Larra (Eskilzarra,
Bortuzko-Zampori, Contienda, etc.) y debería ser preceptivo para cualquier
instalación futura de estas características.
- A nuestro
juicio se deberían establecer inicialmente, al menos, dos áreas críticas
y tres zonas de interés especial. Las dos áreas críticas propuestas
(Larra-Lakora y Garde-Arrigorrieta) son zonas de reproducción e invernada y
acumulan más del 70% de la población actual de perdiz pardilla en Navarra.
- Los límites
del área crítica para la perdiz pardilla coincidirían con los de la
Reserva Natural de Larra (RN-12) y de la Reserva Integral de Ukerdi (IR-2).
- La Reserva
Natural de Larra, junto con los pastizales de Zampori y los brezales
culminales de Lakora, constituyen una importante zona de reproducción e
invernada de la perdiz pardilla en Navarra. En esta área crítica se
concentra una tercera parte de la población reproductora (unas 8 parejas) y
por sus características ecológicas podría acoger, en un futuro, una
población muy superior de pardilla. Además, la Reserva Natural de Larra
es el único espacio protegido por la legislación navarra en el que se ha
comprobado la reproducción de la perdiz pardilla.
Por lo tanto, el
proyecto objeto de estas alegaciones es totalmente contrario a los objetivos de
los planes de recuperación redactados por el Gobierno de Navarra, y a los de la
Red Natura 2000, ya que es imposible mantener o mejorar su población debido a
las afecciones que están sufriendo actualmente, y que han motivado que no se
encontrara en la primavera en Larra, y a las afecciones que produciría el
centro de esquí nórdico en caso de construirse, existiendo por tanto un efecto
sinérgico que imposibilitaría la continuidad en Larra.
Las afecciones que
este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus
artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y
de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º y 26º apartado 4, 27º y
28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en
los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y
22º punto 4.
4ª Según los
redactores del EIA la pareja de pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos)
detectada en la zona de estudio se verá significativamente afectada por la
construcción del centro de esquí nórdico. Para los mismos, con la
eliminación de alguna pista y de algún bucle, evitando entrar en zona boscosa,
la afección sería moderada en fase de construcción y compatible en fase de
explotación. Pero, y como se ha repetido anteriormente con las especies
mencionadas párrafos arriba, la afección no sólo se produce cuando se lleven
a cabo las obras, si no también en invierno con la presencia esquiadores en las
pistas (que producen ruidos y desperdicios), fuera de ellas, y en las otras
estaciones del año, cuando montañeros, turistas, accedan por las pistas a
zonas de reproducción y de alimentación de esta especie.
El pico dorsiblanco
es una especie catalogada en Navarra como "en peligro de extinción"
según el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. Esta especie está
considerada como en peligro tanto en España como en el resto de Europa (Libro
rojo de los vertebrados de España). En el año 1995 el biólogo Carmelo
Fernández León, por encargo de la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra realiza el estudio "Análisis de los factores demográficos y
documentación básica para el plan de Recuperación del Pico Dorsiblanco en
Navarra. En dicho estudio se recogen los siguientes datos e informaciones sobre
el pico dorsiblanco:
- De hecho,
según los últimos censos, el 95% de la población española se concentra
en el Pirineo navarro (Fernández et al. 1994), lo que resalta la
importancia biogeográfica de su conservación en Navarra.
- A pesar de la
importancia suprarregional de la población navarra de pico dorsiblanco, tan
sólo un 10% de la población conocida (unas 8 parejas) nidifica en bosques
con algún grado de protección: Reservas Integrales de Aztaparreta y
Lizardoya, Reservas Naturales de Larra y Mendilaz, Enclave Natural de Odia y
Parque Natural de Bértiz. Por el contrario, los recientes cambios de
propiedad de algunas de nuestras mejores masas forestales (Erreguerena,
Quinto Real, Legua Acotada, La Cuestión, etc.) que han pasado a depender de
las Entidades Locales, pueden suponer a medio plazo un aumento sustancia de
la explotación forestal y un deterioro ecológico de algunos de nuestros
mejores hayedos.
- Hasta el
momento el pico dorsiblanco se ha localizado en el Roncal en Larra, Rincón
de Belagua, Aztaparreta y Donojoro (Purroy 1992; Senosiain, 1978, Elósegui,
1985), y en la Selva de Obieta, en el collado de Abizondo y en el collado de
Lapatía (Fernández et al. 1994). Por otro lado, la especie ha sido
recientemente localizada en el valle de Ansó (Huesca). Este núcleo de
población, el más oriental del Pirineo español, es más amplio de lo que
antiguamente se suponía, pero se encuentra muy fraccionado y ocupa sólo
las pequeñas manchas de bosque caducifolio en las cabeceras de los valles
de Roncal y de Ansó (Fernández et al. 1994).
- Es de suponer
que la población peninsular de pico dorsiblanco debe superar las 60-70
parejas reproductoras (Fernández et al. 1994). La mayor parte de ellas
(95%) se localizarían en el Pirineo navarro.
- En general,
se cree que el pico dorsiblanco se encuentra en retroceso areal y
poblacional en casi toda Europa (Glutz y Bauer 1908; Cramp 1985).
- En
consecuencia, no existe información contrastada sobre cual puede ser la
tendencia actual de la población regional de pico dorsiblanco; y aunque
Elósegui (1985) considera que la población se encuentra estable en nuestra
Comunidad, es probable que los últimos cambios en la propiedad de los
montes del Gobierno de Navarra (Fernández 1992) y las recientes
explotaciones forestales llevadas a cabo en la cabecera del valle de Ansó
(Lorente 1992) estén repercutiendo muy negativamente en la población local
de picos dorsiblancos.
- En el caso
que nos ocupa, la población y distribución navarra de pico dorsiblanco no
sólo representa un importante sector del área de distribución
subespecífica si no que constituye además el núcleo central y más
numeroso de su población en el Pirineo, por lo que de nosotros depende en
buena parte el devenir de la especie en la Península Ibérica y en todo el
suroeste europeo.
- En el caso
del pico dorsiblanco una gran parte de la responsabilidad de su
conservación en el Pirineo recae directamente sobre nuestra Comunidad.
- Así, el Plan
de Recuperación del Pico dorsiblanco en Navarra no puede contentarse con
limitar las pérdidas de hábitat y de población, con la vana excusa de que
los efectivos existentes en nuestra Comunidad son aún relativamente
elevados, si no que debe asegurar el mantenimiento a largo plazo de los
principales núcleos de población pirenaicos y de las áreas de
distribución que aún se conservan e intentar recuperar, a medio plazo, el
hábitat potencial alterado (Shanks, 1991).
- De acuerdo
con esta distribución, el Plan de Recuperación del Pico dorsiblanco en
Navarra debería actuar sobre todos aquellos montes de frondosas situados en
el extremos noroccidental de nuestra Comunidad, desde Quinto Real hasta
Larra. Los montes incluidos en el ámbito de aplicación del Plan
serían:...y los hayedos y hayedos-abetales comunales de Uztárroz e Isaba,
incluyendo las Reservas de Larra y Aztaparreta
- Los espacios
protegidos declarados (Bértiz, Odia, Mendilaz, Lizardoya, Larra y
Aztaparreta) junto con el enclave propuesto en Collado de Lapatía (Isaba) y
las zonas de reserva forestal establecidas al amparo del Reglamento de
Montes en los montes de Erreguerena, Quinto Real, Legua Acotada, Burguete,
Montes de Aezkoa, La Cuestión e Iratí, constituirán las zonas forestales
de interés especial para el pico dorsiblanco en Navarra. Desaparecería por
tanto la figura de "área crítica" que puede ser contraproducente
para la conservación de la especie. Las zonas forestales de interés
prioritario para el pico dorsiblanco incluirían los espacios protegidos
actualmente declarados (Parques, Enclaves, Reservas Naturales e
Integrales) donde la especie esté presente, las Reservas Forestales que
puedan declararse al amparo del actual Reglamento de Montes y otros posibles
Enclave Naturales a declarar en un futuro. En estas áreas de interés
prioritario el aprovechamiento debería estar siempre supeditado a la
conservación y mejora del hábitat forestal y, en casos extremos, se
podrían poner en práctica algunas medidas activas para mejorar la
capacidad de acogida del medio (Aulén, 1988).
- La
finalidad del Plan de Recuperación del pico dorsiblanco en Navarra es la de
conservar e incrementar la población actual y el hábitat potencial de la
especie en nuestra región, hasta alcanzar unos efectivos y un área de
distribución que, permitiendo una conexión con el resto de la población
pirenaica, garantice su viabilidad genética y demográfica a largo plazo.
Nuevamente se pone
de manifiesto la necesidad de conservar totalmente la masa arbolada de Larra, en
el caso que nos ocupa, para poder mantener la población de pico dorsiblanco.
Recordamos que el centro de esquí nórdico afecta a zonas de pino negro y de
hayedo, hábitats que no se deben alterar para conseguir tal fin. El
Departamento de Medio Ambiente debería poner en marcha el plan de recuperación
del pico dorsiblanco, así como el de tantas otras especies, gestionando las
masas forestales de forma adecuada para conservar e incrementar la población
actual y el hábitat potencial de la especie, con lo que debería rechazar del
pleno el proyecto que nos ocupa por las molestias directas e indirectas que
supone, no sólo para la pareja que nidifica en la zona, si no para las posibles
parejas que puedan ocupar este hábitat idóneo para esta especie.
Las afecciones que
este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus
artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y
de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º y 26º apartado 4, 27º y
28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en
los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y
22º punto 4.
5ª La perdiz
nival (Lagopus mutus pyrenaicus) está incluido en el Anexo I de la
Directiva Aves 79/409/CE. En España está catalogado como
"Vulnerable" y en Navarra como "En peligro de extinción".
La distribución de
la perdiz nival pirenáica en Navarra aparece actualmente relegada a la Reserva
Natural de Larra. La perdiz nival pirenáica es un endemismo propio del Pirineo,
que presenta una población exigua y una distribución restringida. Ambos
factores hacen de ella una especie susceptible de sufrir procesos regresivos muy
rápidos, que podrían conllevar una retracción del área de distribución
pirenaica. Las dos áreas objeto de estudio entran en el área del
"todavía futuro" plan de recuperación.
Todos los datos del
anterior párrafo proceden del anterior EIA del proyecto del centro de esquí
nórdico, que a su vez habían sido extraídos del estudio "Análisis de
los factores demográficos y documentación básica para los planes de
recuperación de la perdiz nival y perdiz pardilla", elaborado por C.
Fernández y P. Azkona (1997). En el presente EIA aparece un dato que no
concuerda en absoluto con lo manifestado en el anterior EIA y en dicho estudio,
que las zonas de actuación se encuentran fuera del área de distribución
conocida de esta especie en el macizo de Larra. Según el estudio para el plan
de recuperación la zona de Larra entra en el área del plan de recuperación.
Partiendo de esta base, habría que realizar un nuevo estudio sobre la afección
que el centro de esquí podría causar en esta especie endémica del Pirineo
navarra, que no olvidemos está catalogada como "En peligro de
extinción". Viendo la delicada situación poblacional y la degradación
que el hábitat está sufriendo en estos últimos años, es previsible que la
construcción del centro de esquí ocasione graves afecciones a esta especie. De
cualquier manera, el Departamento de Medio Ambiente debería poner en marcha el
plan de recuperación para esta especie catalogada como en peligro de
extinción, y que se encuentra incluida en el Anexo I de la Directiva Aves.
Las afecciones que
este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus
artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y
de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º y 26º apartado 4, 27º y
28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en
los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y
22º punto 4.
6ª El Mochuelo
boreal (Aegolius funereus)está incluido en el Anexo I de la Directiva
Aves (79/409/CE). En España está catalogado como Casi Amenazada. Está
catalogado en la Comunidad Foral de Navarra como sensible a la Alteración de su
hábitat.
Según el EIA
"las zonas de actuación del futuro centro de esquí nórdico del Valle de
Belagua se encuentran incluidas dentro del área de distribución del Mochuelo
boreal en la Comunidad Foral de Navarra (Astrain y Etxeberria, 1997)". El
EIA asimismo recoge que "la población de Mochuelo boreal en el macizo de
Larra se ha estimado en 5-10 parejas". También recoge que no hay datos
posteriores a 1997, y que los trabajos realizados en esta última temporada han
dado resultados negativos, dada la época y las limitaciones climatológicas en
las que se ha realizado el seguimiento.
Habría que
estudiar el motivo de la posible desaparición del Mochuelo boreal de Larra,
teniendo en cuenta que los únicos usos de la zona son el esquí y el
montañismo. A estas posibles afecciones habría que añadir los efectos
sinérgicos negativos del proyecto que nos ocupa, con lo que se imposibilitaría
la continuidad o la vuelta de esta especie al macizo de Larra. A este respecto
tenemos que decir que en el año 1997 los esquiadores que acudieron a la zona de
Larra fueron 4.123 (año en el que más acudieron según los datos del EIA, que
comprende hasta el año 2000). Ya desde el año 1995 el número de esquiadores
sobrepasó los 3.000, lo que supone una fuerte presión en la zona en unos meses
tan difíciles como es el invierno, no sólo para esta especie sino para todas.
Entendemos que el
centro de esquí nórdico sí afectará de manera significativa al Mochuelo
boreal, máxime cuando ya se ha visto afectado por otra agresión que parece lo
ha "echado" de la zona. El Departamento de Medio Ambiente debería
tomar medidas para conservar esta especie y para mejorar el hábitat de
nidificación del Mochuelo boreal, medidas que obviamente pasan por poner en
marcha en plan de conservación correspondiente.
Las afecciones que
este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus
artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y
de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º y 26º apartado 4, 27º y
28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en
los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y
22º punto 4.
7ª Según el
formulario del LIC de Larra presentado por el Gobierno de Navarra a la Red
Natura 2000, en Larra existen varias especies importantes de fauna, entre las
que se encuentra el mirlo capiblanco (Turdus torcuatus). El mirlo
capiblanco está catalogado como de "Interés especial" en Navarra
según el Decreto Foral 563/1995. Esta especie en Navarra aparece únicamente en
Larra y zonas adyacentes, perteneciendo esta población a la subespecie Turdus
torcuatus alpestris.
En el presente EIA
no se menciona siquiera la existencia de esta especie en la zona. En el anterior
EIA por lo menos lo nombraban. Un estudio serio debería recoger toda la fauna
presente en la zona de estudio, y estudiar la afección del centro de esquí
nórdico al menos en las especies catalogadas, entre las que se encuentra el
mirlo capiblanco.
Las afecciones que
este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus
artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y
de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º y 26º apartado 4, 27º y
28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en
los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y
22º punto 4.
8ª La
Directiva de Aves, Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves
silvestres establece en el artículo 4, punto 1. "Las especies mencionadas
en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a
su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su
área de distribución. En este sentido se tendrán en cuenta las especies
amenazadas de extinción; las especies vulnerables a determinadas modificaciones
de sus hábitats; las especies consideradas como raras porque sus poblaciones
son escasas o porque su distribución local es limitada; otras especies que
requieran una atención particular debido al carácter específico de su
hábitat. Para proceder a las evaluaciones se tendrán en cuenta las tendencias
y las variaciones en los niveles de población".
Dicha Directiva en
su artículo 4º punto 4 recoge que "los Estados Miembros tomarán las
medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas en
los apartados 1 y 2 la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como
las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto
significativo respecto a los objetivos del presente artículo. Fuera de dichas
zonas de protección los Estados miembros se esforzarán también en evitar la
contaminación o el deterioro de los hábitats.
En su artículo 5º
que "Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer
un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en
el artículo 1º que incluirá en particular la prohibición de: d) perturbarlos
de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de
crianza"
En la zona de Larra
existen diversas especies de aves que vienen recogidas en el anexo I de máxima
protección de la presente Directiva y son las siguientes:
Aguila real (Aquila
chrysaetos)
Quebrantahuesos (Gypaetus
barbatus)
Mochuelo boreal (Aegolius
funereus)
Aguila culebrera (Circaetus
gallicus)
Halcón peregrino (Falco
peregrinus)
Buitre leonado (Gyps
fulvus)
Alimoche (Neophron
percnopterus)
Urogallo (Tetrao
urogallus)
Perdiz nival (Lagopus
mutus pyrenaicus)
Perdiz pardilla (Perdix
perdix hispaniensis)
Pito negro
(Dryocopus martius)
Pico dorsiblanco (Dendrocopos
leucotos)
Chotacabras europeo
(Caprimulgus europareus)
Chova piquirroja (Pyrrhocorax
pyrrhocorax)
Alcaudón
dorsirrojo (Lanius collurio)
La construcción y
puesta en marcha de este centro nórdico de esquí vulnera la Directiva
79/409/CEE en los artículos arriba mencionados.
9ª El EIA en
el apartado de flora muestran una serie de inconcreciones que nos sorprende
mucho, dado que es el segundo EIA que se realiza y que en el primero ya
argumentábamos esa falta de datos o de rigurosidad. Un ejemplo de estas
inconcreciones son las siguientes: "la probabilidad de que viva en el
ámbito de afección de las pistas de esquí debe de tenerse en cuenta a la hora
de realizar el Programa de Vigilancia Ambiental" respecto a Aconitum
variegatum (sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo de
Flora Amenazada de Navarra); "aunque probablemente no viva en el ámbito de
afección de las pistas de esquí" respecto de Adonis pirenáica
(Vulnerable según el Catálogo); "debe tenerse en cuenta la posibilidad de
que alguna población de este raro hecho boreoalpino viva en el área de
estudio" respecto de Cystopteris montana (Vulnerable según la Lista
Roja de la Flora Vascular Española); entre otras.
Esta situación de
falta de datos es más que preocupante, ya que estamos hablando de flora
catalogada, para la cual el Departamento de Medio Ambiente debe velar por su
conservación, y adoptar las medidas encaminadas a ello (artículo 7º del
Decreto Foral 94/1997, Catálogo de Flora Amenazada de Navarra).
Por todo ello,
entendemos que para poder valorar convenientemente las afecciones debe existir
un estudio de las especies afectadas más riguroso, y no basarse en
suposiciones.
Tenemos que
manifestar nuevamente la importancia biológica del macizo de Larra, tanto
faunística, como florística. Con respecto a esta última, y según recoge el
propio EIA, la zona de Larra tiene más de 50 endemismos de flora, y es la más
rica en ellos. Si a estos endemismos unimos las especies sensibles a la
alteración de su hábitat y vulnerables, tanto del Catálogo de Flora Navarra,
como de la Lista Roja de Vertebrados española, nos encontramos con una flora
inigualable en toda la Comunidad Foral de Navarra. Motivo más que suficiente
para desestimar el proyecto objeto de estas alegaciones.
10ª En la
Reserva Natural de Larra existe una serie de hábitats que se encuentran
incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, tipos de hábitats naturales
de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas
especiales de conservación, algunos de los cuales son hábitats prioritarios.
Estos hábitats prioritarios son los siguientes:
6230 *
Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre
sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la
Europa continental)
7220 *
Vegetación de manantiales de aguas carbonatadas con frecuencia formadoras
de tobas calizas (Cratoneurion)
9430 *
Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (*en sustratos
yesoso o calcáreo)
En el EIA, en el
tomo II, en la lista de Hábitats en el LIC Larra-Aztaparreta, aparecen todos
los hábitats, su superficie en Navarra, en la región alpina, en Larra y en la
Red Natura 2000. En esta tabla, con respecto al hábitat 9430 * bosques de pino
negro se puede observar que de la asociación Arctostaphylo urvae – ursi
Pinetum uncinatae en Larra hay 243,221 (SIN UNIDADES) y en la Red Natura
2000 243,221. Con respecto a la otra asociación del pino negro, Rhododendro
ferruginei – Pinetum uncinatae, se observa que en Larra hay 242,87, y en
la Red Natura 2000 hay 242,87. De aquí se puede deducir que la totalidad del
hábitat prioritario 9430 * del pino negro navarro está en Larra, y que todo
él forma parte de la Red Natura 2000. Es decir, que en esta ocasión si se
producen afecciones a este hábitat no se puede tomar como medida compensatoria
la protección de otra superficie de este hábitat (Artículo 6º Directiva
92/43/CE). Esto supone la degradación del hábitat del pino negro y supone la
vulneración de la Directiva 92/43/CE. La construcción del centro de esquí
nórdico que nos ocupa conllevaría la destrucción de 6.716,297 m2
del hábitat prioritario del pino negro.
Con respecto al
hábitat prioritario 6230 *, la asociación Selino pyrenaici – Nardetum
strictae no está cartografiado ni en Navarra ni en Larra. La otra
asociación, Trifolio tahalí – Nardetum strictae, tiene 667,02 en la
Red Natura 2000, en Navarra 770,44, y en la región alpina 770,44. En Larra no
está cartografiado, pero se puede deducir que la mayor parte de estos 770,44
esté en Larra. La construcción del centro de esquí nórdico supone la
destrucción de algo más 31.021,171m2 de nardion (según el mapa de
categorías de vegetación).
Tampoco está nada
cartografiado con respecto al hábitat prioritario 7220 * Manantiales de aguas
carbonatadas. Obviamente no se puede valorar una afección a estos hábitats tan
frágiles cuando no se conoce la superficie incluida en la Red Natura 2000 y la
existente en el LIC de Larra.
Las afecciones que
ocasionaría el centro de esquí nórdico en estos hábitats prioritarios
vulneran la Directiva 92/43/CE en los artículos 3º punto 1; artículo 4º
punto 5; artículo 6º punto 2; artículo 6º punto 4, párrafos 1 y 2 (escritos
literalmente en el apartado del oso).
11ª La
construcción del centro de esquí nórdico va en contra de la Ley 4/89 de
conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en
particular de los siguientes artículos:
- Artículo 2º
Principios inspiradores de la ley. Apartado b) la preservación de la diversidad
genética; d) la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los
ecosistemas naturales y del paisaje.
- Artículo 26º
apartado 4. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar
intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en
alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29, incluyendo su captura
en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir
la vegetación.
- Artículo 27º:
La actuación de las Administraciones a favor de la preservación de la
diversidad genética del patrimonio natural se basará principalmente en los
siguiente criterios: a) Dar preferencia a las medidas de conservación y
preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la
posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo; c) Conceder
prioridad a las especies y subespecies endémicas, así como a aquellas otras
cuyo área de distribución sea muy limitado y a las migratorias.
- Artículo 28º,
párrafo 2: podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4,
previa autorización administrativa del órgano competente, cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes: efectos perjudiciales para la salud y
seguridad de las personas; efectos perjudiciales para las especie protegidas;
prevenir perjuicios a cultivos, ganado, bosques, caza, pesca y calidad de las
aguas; razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción o
cuando se precise para la cría en cautividad.
La puesta en marcha
de este centro de esquí atenta directamente contra la preservación de la
diversidad genética, de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas
y paisajes. Además, para su construcción se hace necesaria la destrucción y
alteración de vegetación que afecta directamente a la fauna al ver alterados o
destruidos sus lugares de nidificación o cría, campeo, migración e invernada.
12ª Asimismo,
la construcción de esta instalación vulnera los siguientes artículos de la
Ley Foral 2/93, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats:
- artículo 1º,
apartado a): la protección, conservación, mejora y gestión de la fauna
silvestre de Navarra.
- artículo 1º,
apartado b): la protección, conservación, mejora, ordenación y gestión de
los hábitats naturales en los aspectos relacionados con la fauna silvestre.
- artículo 4º,
apartado a): dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en
el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer
medidas complementarias fuera del mismo.
- artículo 4º,
apartado d): salvaguardar el hábitat natural de aquellas actividades y
actuaciones que supongan una amenaza para su mantenimiento, recuperación o
mejora.
- artículo 8º,
apartado 1.: queda prohibido dar muerte, dañar, molestar, perseguir o inquietar
intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la
recolección de sus larvas, huevos o crías y de todas las subespecies
inferiores, así como alterar y destruir sus hábitats naturales, nidos,
vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.
- artículo 9º,
punto 1.: podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 8º, previa
autorización expresa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: efectos
perjudiciales para la salud y seguridad de las personas; efectos perjudiciales
para las especie amenazadas; prevenir perjuicios a otras especies, agricultura,
ganadería, bosques y montes, caza, pesca y calidad de las aguas; razones de
investigación científica, educativa o cultural. En el caso que nos ocupa la
construcción de las pistas de esquí de Larra no se ajusta a ninguno de estos
requisitos.
- artículo 22º,
punto 4.: en las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre está prohibida
cualquier actividad que sea incompatible con las finalidades que hayan
justificado su declaración y en particular la captura o molestia a los
animales, salvo cuando, por razones de orden biológico, técnico o científico
debidamente justificadas, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente conceda, conforme al artículo 11º de esta Ley Foral, la oportuna
autorización expresa, fijando las condiciones aplicables en cada caso.
13ª En cuanto
a las aguas residuales se contempla que tras pasar por una depuradora sean
vertidas por infiltración al terreno mediante lecho filtrante de efluentes. A
nuestro juicio es una total aberración el pretender verter las aguas residuales
al suelo kárstico, ya que de todos es conocido que en las depuradoras el agua
no se depura al 100%, se deja un 10% para que sea el propio río el que lo
depure, motivo por el cual debajo de las estaciones depuradoras la vegetación
acuática está compuesta por otras especies que antes del vertido de las aguas
provenientes de las depuradoras. Si las aguas residuales se vierten al suelo,
acaban en el acuífero donde no tienen la oportunidad de descontaminarse ya que
no se dan las condiciones adecuadas como raíces que absorban los contaminantes,
correr de las aguas, saltos de agua, oxigenación, etc. con lo que esas aguas
contaminarían el resto del acuífero dada su incapacidad para depurarlas. Esta
contaminación supondría la destrucción del acuífero como tal, puesto que
todos sus manantiales estarían contaminados y por tanto serían inutilizados
para el consumo.
La construcción de
las pistas de esquí en Larra, y más concretamente el vertido de las aguas
residuales al suelo vulnera el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
de la Ley de Aguas, en su artículo 102º, autorización de vertido en
acuíferos o aguas subterráneas: "Cuando el vertido pueda dar lugar a la
infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los
acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el estudio
hidrogeológico previo demostrase su inocuidad". En la documentación
relativa al expediente de construcción del centro de esquí nórdico en Larra
no consta ningún estudio hidrogeológico, ni ningún permiso de la
confederación hidrográfica de la cuenca respectiva. Por este motivo entendemos
que esta actuación vulnera claramente el presente Real Decreto Legislativo.
A continuación le
hacemos un pequeño resumen de la unidad hidrogeológica de Larra en la que se
aprecia su importancia. La unidad hidrogeológica de Larra ocupa el extremo
nororiental de Navarra y se prolonga por la provincia de Huesca y Francia. La
forman materiales del Cretácico superior, calizas y calizas con nódulos de
sílex, calcoesquistos y flysch, y en la zona de Lakora afloran también
conglomerados y brechas. Sobre estas calizas se ha desarrollado un karst de
notable importancia y espectacularidad, con gran riqueza de formas exokársticas
(simas, dolinas, valles ciegos, campos de lapiaz, etc.) y un completo entramado
de simas y cavernas en profundidad. Cabe suponer la existencia de un embalse
subterráneo que se situaría en el lado francés, aunque posiblemente se
extendiera también por el territorio español. La zona de recarga tiene una
extensión de unos 120 km2, distribuidos 65 km2 en el lado
francés y 55 km2 en el lado español, de los cuales 40 km2
pertenecen a Navarra, concretamente al macizo de Larra propiamente dicho. La
descarga del embalse subterráneo se realiza principalmente a través de las
emergencias de Bentia e Illamina a cotas de 442 a 438 metros respectivamente,
mientras que la del pequeño acuífero superior tiene lugar a través de
Kakoueta a 542 metros.
14ª Dada la
inexistencia de manantiales en las zonas donde su ubican los refugios, el agua
para el abastecimiento de estas instalaciones provendrá del agua de lluvia y
nieve. Esta agua deberá ser depurada con hipoclorito sódico y cloro, entre
otros productos. Nos preocupa la posibilidad de fuga o escape de estas
sustancias, que pueden acabar contaminando el acuífero del macizo de Larra.
Recordamos que en un acuífero no hay posibilidad natural de depurar o limpiar
esa agua contaminada, con lo que los niveles de contaminación aumentan, se va
acumulando la contaminación.
Siguiendo con la
contaminación de las aguas subterráneas, el combustible para generar
electricidad en los refugios el gas licuado del petróleo. Dicho combustible
estará situado en un depósito enterrado, que se rellenará con camiones
cisternas. En esta zona tan especial, hidrológicamente hablando, tener
enterrado un depósito de combustible puede suponer una gran contaminación,
puesto que se puede estar perdiendo combustible sin percatarse de ello. También
en el trasvase de combustible del camión al depósito puede haber pérdidas del
mismo que conlleven la contaminación del suelo, y por tanto del agua y del
acuífero.
15ª En el
anterior EIA se mencionaban las superficies que ocuparían los aparcamientos y
los refugios, y el tipo de hábitat afectado por su construcción. En concreto
el refugio de El Ferial se situaba sobre pastizales con Nardus*, y el
aparcamiento sobre pastizal sin determinar. En cuanto al refugio de La Contienda
también se asentaba sobre pastizales con Nardus* y el aparcamiento
íntegramente sobre pino negro 9430*. Sin embargo, en el presente EIA no se
recogen estas informaciones, con lo que habría que añadir la superficie
afectada por los aparcamientos y los refugios, el tipo de hábitat afectado (que
como se deduce del anterior EIA sería sobre hábitats prioritarios) y el grado
de afección de dichas infraestructuras.
16ª En el
apartado 3.9 referente a los resultados económicos del centro de esquí
nórdico del Valle del Roncal, lo primero que tenemos que manifestar es nuestro
asombro ante una información tan escueta. Esta escasa información quizá se
debe a que dicha instalación no resulta ni mucho menos rentable, tal y como han
demostrado estudios de expertos economistas ajenos a la Junta del Valle. La
escasa información que suministran los redactores del EIA, y la afirmación de
que en ningún caso se llegan a cubrir los gastos de amortización de los bienes
lo confirma. Ahondando más en este tema, comprobamos que en el apartado de
estimación de gastos no contemplan en absoluto la construcción de los refugios
y de los aparcamientos, los supone como ya construidos pues sólo menciona la
reparación y conservación de las instalaciones. Teniendo en cuenta el gasto
destinado a la construcción, habría que ver el balance económico total,
aunque obviamente el resultado iba a ser negativo, es decir un déficit.
A todo esto hay que
añadir que la principal fuente de ingresos del centro de esquí es la Semana
Blanca Escolar. Esta afirmación está demostrada en la tabla de la
participación en las campañas de esquí de fondo, en la que se aprecia que
desde el año 1995 los únicos participantes en el esquí de fondo son los de la
Semana Blanca. Por cierto, que en dicha tabla faltan datos desde el año 2001 al
2005. Habría que añadir estos datos para saber cómo ha evolucionado el
número de esquiadores, en qué campaña están, y asociado a ellos los datos
económicos, datos que como decimos echamos en falta.
La conclusión
final es que el centro de esquí del Roncal únicamente es utilizado por los
participantes en la Semana Blanca, y por tanto son los únicos que aportan
ingresos económicos. Dado que la Semana Blanca es una actividad subvencionada
por el Gobierno de Navarra, no se justifica la gran destrucción que
conllevaría el acondicionamiento del centro de esquí nórdico, proyecto objeto
de estas alegaciones, con el dinero que se recibe o se gana. Puesta en una
balanza la conservación de los valores naturales y paisajísticos de las zonas
donde se pretenden ubicar las pistas y la rentabilidad económica de este
proyecto, con la consiguiente destrucción de estas zonas, la balanza a nuestro
juicio se inclina hacia la conservación de esta importante zona de Navarra. Es
mucho mejor ambientalmente que dejen las pistas cómo están, que el Gobierno de
Navarra les siga dando la subvención de la Semana Blanca y que dejen Larra y
sus espacios y sus especies tranquilas.
17ª En el tomo
II, en el apartado de Medidas Correctoras para la fauna proponen señalizar
adecuadamente con paneles las zonas donde los esquiadores no podrán acceder al
interior del bosque. Esta señalización se hace durante la fase de obra y de
explotación del centro de esquí. Entendemos que si en dichos paneles aparece
información detallada sobre las especies que se encuentran en esa zona se puede
conseguir precisamente lo contrario, atraer a las personas fuera de las pistas
de esquí precisamente para ver o sacar fotos, o algunos maledicentes para
molestar, a las especies que precisamente se quiere proteger.
Otra medida
correctora propuesta es "Como principal medida de conservación del
hábitat alpino se propone que las nuevas pistas de esquí nórdico no se
ubiquen a menos de 10 metros del borde del bosque de pino negro con o sin haya
de la zona de estudio". Tenemos que recordar que el proyecto que nos ocupa
va a destruir 6.716,297 m2, sin contar con lo que destruiría el
aparcamiento de La Contienda. Además de destruir directamente hábitat del pino
negro, se fragmenta el hábitat y se deteriora el pinar anejo a las
instalaciones.
18ª Es
totalmente incompatible con los objetivos que promovieron la creación de la
Reserva Natural de Larra, y con los que promueve la Comunidad Europea para la
creación de la Red de Zonas de Especial Conservación (ZEC), la puesta en
marcha de estas pistas de esquí.
Según un estudio
del Gobierno de Navarra sobre la Red Natura 2000 y los Lugares de Importancia
Comunitaria (LIC) titulado Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria en
Navarra – Red Natura 2000 Europea, "el proceso de optimización
permite estimar que es posible conseguir los objetivos de representación
mínima para todos los hábitats y especies presentes en Navarra con una
superficie de 248.334 Has., lo que supone el 23,9% del territorio. La propuesta
actual no sólo permite cumplir con dichos objetivos sino que lo hace con la
menor superficie posible". Se deduce de este estudio del Gobierno de
Navarra que si procedemos a la reducción de esta superficie mínima, para la
realización de diversas infraestructuras principalmente, se está poniendo en
peligro la conservación de las distintas especies de fauna y flora de los LICs,
y en consecuencia la supervivencia de las especies.
Es ecológicamente
inviable la puesta en marcha del centro de esquí nórdico en Larra por las
consecuencias negativas que acarrearía al LIC en su conjunto, al singular
ecosistema de esta zona de Navarra, y a las diversas especies que habitan en
esta zona como el oso, urogallo, quebrantahuesos, mochuelo boreal, pico
dorsiblanco, pito negro, perdiz pardilla, Perdiz nival, que verían reducida su
zona vital, además de perder la tranquilidad necesaria para completar su ciclo
vital.
Es por todo ello,
que solicitamos rechace el proyecto de construcción de un centro de esquí
nórdico en la zona protegida de Larra; rechace el Estudio de Impacto Ambiental
presentado por deficiente y por tanto ilegal; y que ponga en marcha las medidas
legales y ecológicas para garantizar la conservación integral de la Reserva
Natural de Larra, entre ellos los espacios y las especies en peligro de
extinción, desarrollando los preceptivos planes de recuperación, logrando con
ello luchar contra los intereses especulativos que hacen peligrar un espacio
natural, tan frágil e interesante para la conservación de la biodiversidad y
paisajes navarros, como el que nos ocupa.
Pamplona, 5 de abril
de 2006
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