ALEGACIONES
INTRODUCCIÓN
En las alegaciones presentadas al anterior proyecto de Centro de Esquí Nórdico, hicimos una introducción sobre los valores ecológicos de Larra. En esta ocasión queremos hacer un pequeño recordatorio de su gran interés ecológico y su problemática, texto sacado del libro editado por el Gobierno de Navarra titulado "Espacies Naturales Protegidos de Navarra":
La mayor parte de las especies faunísticas presentan en Larra bajos efectivos poblacionales y tasas de incremento demográfico reducidas, debido a la disminución de su hábitat óptimo en este ámbito finícola del dominio pirenáico, la abundancia de las situaciones ecotónicas, los impactos ecológicos pretéritos y la presión de los usos actuales.
El interés ecológico y la especificidad biogeográfica de los diversos fenómenos naturales que confluyen en Larra y constituyen su esencia natural, superan con mucho los aspectos de importancia cuantitativa como el tamaño de la zona o las numerosidades de las relevantes especies presentes en este territorio.
1ª El Oso pardo (Ursus arctos) está catalogado en Navarra como en peligro de extinción y a nivel europeo está dentro del Anexo II de la Directiva 92/43/CE. Tal y como recoge el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) la Reserva Natural de Larra se encuentra incluida en el ámbito del Plan de Recuperación del Oso pardo en Navarra, siendo uno de los lugares donde se ha detectado la presencia del oso Camille en Navarra.
Dada la importancia de esta especie para Navarra y para Europa, y dada la difícil situación poblacional que atraviesa, debería hacerse un gran esfuerzo para, por lo menos, mantener la población existente, evitando la degradación de su hábitat, mayor problema con el que esta especie se encuentra en toda su área de distribución. Sin embargo, en el EIA se dice que "el impacto no se considera significativo para la especie, dada la escasa superficie afectada, su proximidad a la carretera e instalaciones ya existentes". Sin embargo, también reconoce que "no se puede deducir que no esté empleando la zona del macizo de Larra". Si no saben qué zonas utiliza el oso pardo, cómo pueden valorar el impacto como no significativo, sobre todo cuando reconocen que "un aumento de la presencia humana en la zona de estudio disminuiría de manera significativa la calidad del hábitat para el oso pardo". A nuestro juicio, el proyecto de acondicionamiento del centro de esquí nórdico del Valle del Roncal conllevará una pérdida en la calidad del hábitat del oso pardo y la fragmentación de su hábitat, y pone en duda la posible continuidad de esta especie en el Pirineo Navarro.
Dado que esta especie está incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats, 92/43/CE, la construcción de este centro nórdico vulneraría esta Directiva Europea en los siguientes artículos:
- Artículo 3º, punto 1. "Se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada Natura 2000. Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural". La construcción de pistas de esquí y las infraestructuras asociadas a ellas no contribuyen al mantenimiento, y mucho menos a la mejora, de los hábitats naturales y los hábitats de las especies que existen en esta zona.
- Artículo 4º, punto 5. "Desde el momento en que un lugar figure en la lista a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2, quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6º"..
- Artículo 6º, punto 2. "Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva".
- Artículo 6º, punto 4. párrafo 1. "Si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 queda protegida. Dicho estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado". En el caso que nos ocupa, el Gobierno de Navarra no podrá tomar medidas compensatorias con respecto al oso, como por ejemplo incluir en la Red Natura 2000 otras zonas en las que haya osos, puesto que es el único sitio en toda Navarra en la que existe esta especie. Con lo cual la construcción de este centro de esquí nórdico vulneraría el presente artículo de la Directiva 92/43/CE. Esta posibilidad de incluir otras zonas en la Red Natura 2000 como medidas compensatorias viene desarrollada en el documento elaborado por la Comisión Europea "Gestión de espacios Natura 2000, disposiciones del artículo 6º de la Directiva 92/43/CEE sobre hábit
- Artículo 6º, punto 4. párrafo 2 "En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden". En el caso que nos ocupa, este proyecto no atañe ni a la salud humana, ni a la seguridad pública, ni es una razón imperiosa de interés público de primer orden.
2ª El urogallo (Tetrao urogallus) está catalogado en Navarra como "en peligro de extinción" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. En España está considerado como vulnerable y en la Comunidad Europea como raro (Libro rojo de los vertebrados de España)
Según el propio EIA, "el macizo de Larra alberga la principal población de esta especie tan amenazada"; "ya en 1989 el macizo de Larra constituía en Navarra el enclave más importante desde el punto de vista de la conservación para esta especie forestal (Fernández et al. 1989)"; y que "la evolución en los últimos años de seguimiento invernal-primaveral indica una clara tendencia regresiva (Fernández et al.)". Este EIA también recoge la existencia de un documento de propuesta elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente (2004) del Gobierno de España, denominado "Estrategia de Conservación del Urogallo pirenáico en España". Dicho documento indica explícitamente la prohibición de nuevas pistas de esquí nórdico en las áreas prioritarias de Conservación para esta especie. En este documento también se recogen otros factores que inciden negativamente en su conservación y que son, entre otras, la fragmentación de su hábitat y las molestias humanas derivadas de la práctica de ocio (esquí, montañismo, fotografía).
Los redactores del EIA reconocen que el impacto sobre el urogallo es severo, y que "es prioritario la conservación de todo el hábitat forestal del macizo de Larra para asegurar la supervivencia de la población navarra del Urogallo Pirenáico". Para ello proponen eliminar alguna pista, y que algunos tramos no discurran por zonas de pino negro, con lo que para ellos el impacto pasaría a moderado. Sin embargo, insisto, reconocen que hay que conservan todo el hábitat forestal del macizo de Larra, y estudiando el EIA se comprueba que hay 6.721,297 m2 de la asociación 9430* de pinares de pino negro más o menos abiertos que van a resultar afectadas. A este hecho hay que unir la estrategia que sobre el urogallo pirenáico está realizando el Ministerio de Medio Ambiente, en la que reconoce que hay que prohibir la construcción de pistas de esquí en las áreas prioritarias de conservación de la especie, entre las que se encuentra la zona de Larra, no en vano es donde está la principal población navarra. Obviamente, un plan como éste exige la coordinación de las provincias pirenáicas para actuar conjuntamente en la protección de esta especie tan emblemática de nuestro Pirineo, con lo que habría que esperar a la puesta en marcha de esta Estrategia para poder ver si es viable su construcción en relación con la conservación del urogallo pirenáico. A nuestro juicio es totalmente inviable su construcción si se quiere conservar esta especie.
En el EIA hemos observado que, nuevamente, se hace caso omiso de lo que recoge el Plan de Recuperación del Urogallo, apareciendo únicamente menciones a la población del urogallo y a su localización. En el año 1993, la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra encargó al biólogo Carmelo Fernández León la elaboración del plan de recuperación del Urogallo (Tetrao urogallus L.) en Navarra. Dicho plan de recuperación, además del plan propiamente dicho, consta de un apartado referido a las bases ecológicas para la protección del urogallo: corología, dinámica poblacional y análisis de la situación de la especie en Navarra. En este apartado vienen recogidas una serie de informaciones sobre esta especie, muy interesantes de cara a la importancia de la Reserva Natural de Larra en la conservación de esta especie en Navarra. Estas informaciones han sido totalmente obviadas por los redactores del EIA y del estudio de Fauna y son vitales para la conservación de esta especie, máxime cuando su población está en clara regresión, tal y como reconocen los redactores del EIA. Dichas informaciones son las siguientes:
- el área de distribución del urogallo en Navarra queda restringida a dos únicos enclaves en las cabeceras de los valles de Roncal (Larra) y valle de Aezkoa (Fernández et al. 1991);
- la conservación del urogallo pirenáico a largo plazo debe obligatoriamente asegurar la gestión de biotopos sobre varios miles de hectáreas, permitiendo además el intercambio genético entre todas las subpoblaciones consideradas (Menoni 1993a);
- las áreas frecuentadas por el urogallo, tanto las zonas de invernada, como las de celo y cría, deben ser tranquilas y poco perturbadas (Muller 1982);
- la construcción de pistas de esquí de fondo tiene un efecto similar al de las pistas forestales, acentuado por el hecho de que afecta a biotopos muy favorables para la especie y durante uno de los períodos críticos para el urogallo como es el de invernada (apartado VII Factores limitantes y causas de regresión, punto 4. molestias humanas);
- en principio la construcción de pistas de esquí de fondo tiene dos efectos directos sobre las poblaciones de urogallos de alta montaña: 1º supone la destrucción de parte del hábitat (Cernusca 1986, Menoni et al. 1989), 2º aumenta las molestias durante la invernada y la reproducción (Brezard 1982, Muller 1982, Canut y De Juan 1988, Menoni et al. 1989);
- el esquí de fondo supone la construcción de nuevas vías de acceso y de aparcamientos en zonas de montaña lo que acrecienta enormemente las vías de penetración;
- asociado al esquí de fondo cada vez es más frecuente la modalidad de esquí de travesía que supone un riesgo añadido, ya que sus practicantes abandonan las pistas señalizadas y se adentran por parajes agrestes muy frecuentados por los gallos (Cernusca 1986, Lefranc 1987)
- el efecto de las molestias ocasionadas por el esquí de fondo sobre las zonas de invernada se acrecienta notablemente, al practicarse durante los períodos de máxima innivación (Cernusca 1986, Lefranc 1987). Como hemos visto el invierno es un período crítico para los urogallos. Durante el invierno, por razones tróficas y de ahorro energético, los urogallos se encuentran recluidos en algunos árboles, desplazándose en contadas ocasiones (Pulliainen 1978 y 1982). Las continuas molestias ocasionadas por el tránsito de esquiadores suponen un gran riesgo para la supervivencia invernal de los ejemplares (Brezard 1982, Cernusca 1986, Leclercq 1987, Gjerde y Wegge 1987). Pero el efecto perjudicial de las pistas de esquí de fondo no termina con la desaparición de la nieve; durante el resto del año, las pistas sirven como vías de penetración en las áreas de cría de los urogallos, aumentando las molestias ocasionadas por el turismo verde de primavera y verano (Muller 1982, Lefranc 1987).
En cuanto a las afirmaciones realizadas en este mismo documento pero en el apartado Plan de Recuperación del Urogallo en Navarra, son las que siguen:
- Se consideran áreas críticas para el urogallo en Navarra aquellas actualmente ocupadas por una población reproductora estable. El área crítica I coincide con la Reserva Natural de Larra, Reserva Integral de Ukerdi y Reserva Integral de Aztaparreta, delimitadas según Decreto Foral 289/1987, de 29 de diciembre.
- En el plan de actuaciones del plan de recuperación se recogen una serie de medidas para eliminar las causas que puedan inducir a una reducción de los efectivos existentes. Entre estas medidas se encuentra la de "evitar que los trazados de las pistas de esquí de fondo o los recorridos de esquí de travesía penetren o discurran por las proximidades de las zonas forestadas, tanto de hayedo y hayedo-abetal como en los pinares de pino negro"; "las infraestructuras necesarias para la práctica del esquí deben mantenerse en los mínimos indispensables, impidiendo la construcción de nuevas pistas, instalaciones y aparcamientos por encima del Portillo de Araiz".
Existe otro estudio sobre el urogallo "Censo, distribución y éxito reproductor del urogallo pirenáico en Navarra" realizado por la Sociedad de Estudios Biológicos UGARRA para el Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el año 1.989. Dicho estudio, en el apartado IX Conservación recoge que:
- el área de distribución del urogallo en Larra queda comprendida en su totalidad en la Reserva Natural de Larra y al Reserva Integral de Ukerdi.
- A pesar de ocupar un espacio protegido el urogallo se encuentra actualmente amenazado en Larra por diversas actuaciones, entre las que destaca la práctica del esquí de fondo.
- La práctica del esquí de fondo y de travesía supone para el urogallo principalmente un daño directo, por las molestias que provoca a la especie en los períodos críticos de invernada y de celo. Sin embargo, la infraestructura necesaria para la práctica del esquí supone además un impacto indirecto: la apertura de la carretera durante el invierno está supeditada a este deporte, las pistas construidas además del inherente daño ecológico que producen suponen nuevas vías de penetración para los excursionistas.
De una manera más directa, la construcción de las pistas de esquí, y especialmente el tramo de la pista de Eskilzarra que penetra en el bosque, han reducido el área aprovechable por el urogallo. La mencionada pista de Eskilzarra afecta principalmente en verano y otoño al área de cría, en cuanto supone una de las mejores vías de penetración del turismo hacia Larra. Por su parte, las pistas de Bortuzko, Zampori y La Contienda, ocasionan durante el invierno una contaminación acústica no desdeñable y son el origen de gran cantidad de molestias en los sectores de invernada de Zampori y Laizerola.
- Probablemente el futuro de Larra, y con él el futuro de su población de urogallos, dependa totalmente de la evolución de este deporte en todo el Pirineo. La apertura de la carretera durante el invierno y primavera, la construcción progresiva de nuevas pistas y aparcamientos, la promoción turística de la zona en todas las estaciones, puede suponer a medio plazo un daño irreparable para un ecosistema hasta hoy protegido por su lejanía, su inaccesibilidad y su abrupto relieve.
- Las pistas de esquí de Eskilzarra facilitan la entrada de gran número de excursionistas durante el verano, favoreciendo el acceso a algunas áreas de cría como el Puntal de la Cruz o a las estribaciones de Ukerdi.
- El porvenir de la población de urogallo en Larra y con ella el de toda la población Navarra de urogallos de pende de la adecuada gestión de ambas Reservas (Larra y Ukerdi) y del desarrollo equilibrado de la práctica del esquí de fondo en Larra.
Según estas informaciones es vital respetar el hábitat del pino negro, pero también el hayedo y el hayedo-abetal para la conservación del urogallo. Pero el proyecto contempla la destrucción de 6.716,297 m2 de pino negro y 2446,939 m2 de hayedos y matorrales asociados. Ahondando un poco en el tema de vegetación, tenemos que manifestar nuestro asombro al ver que la ocupación de terrenos en la zona de El Ferial es de 117.857,55 m2, y que en el mapa de categorías de vegetación aparecen como vegetación afectada cerca de 74.000 m2. De igual forma, en la zona de la Contienda la ocupación es de 46.296,2 m2, y la zona de vegetación afectada, en el mapa de categorías de vegetación, es de 34.420,52 m2. ¿A qué se debe esta diferencia tan enorme de cifras? Es que acaso hay alguna infraestructura que se construye en una zona donde no hay nada de vegetación? Entendemos que no se puede hacer una valoración concreta de un impacto sobre la vegetación cuando hay este baile de cifras, puesto que si se ocupan xx metros de terrenos, tiene que haber otros xx metros iguales de vegetación afectada. Y todavía nos sorprende más el que los metros a revegetar sean mayores que los que se van a ocupar. Aun entendiendo que se revegeten los taludes no entendemos de donde salen esas cifras, máxime cuando la mayor parte de la ocupación es por las pistas, que no hay que revegetar.
Las afecciones que este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º, 26º apartado 4, 27º y 28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y 22º punto 4.
3ª La Perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis) está catalogada como "En peligro de extinción" en Navarra según el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. A nivel nacional está considerada como Vulnerable y en la Comunidad Europea como No amenazada (Libro rojo de los vertebrados de España).
Los redactores del EIA reconocen que "las zonas de actuación del futuro centro de esquí nórdico del Valle de Belagua se encuentran incluidas dentro de las zonas de reproducción de la Perdiz pardilla en el macizo de Larra", es decir que las zonas de actuación están incluidas dentro del área crítica del Plan de Recuperación de la Perdiz pardilla en Navarra. Según el EIA "los datos obtenidos durante el seguimiento primaveral de la especie han sido negativos en el área de estudio". Está claro que si el año pasado no ha habido ejemplares en la época primaveral es porque alguna agresión está impidiendo que la misma nidifique. Dado que en esa zona los únicos aprovechamientos que hay son el esquí, el montañismo, y el turismo, habría que estudiar concienzudamente a qué se debe esta desaparición de la perdiz pardilla de esta zona, antes de proponer actuaciones que conlleven una mayor degradación del hábitat, tal como supone el proyecto objeto de estas alegaciones. Esta situación es todavía más preocupante cuando la Reserva Natural de Larra es el único espacio protegido en el que está nidificando la perdiz pardilla (Plan de Recuperación de la Perdiz pardilla).
Tal y como los redactores del EIA reconocen, su "estatus de conservación desfavorable y los datos de su presencia en Larra obligan a tener en consideración las medidas correctoras propuestas para el diseño de las futuras pistas de esquí". Pero estas medidas correctoras no son suficientes para mantener o conservar la población de la perdiz pardilla en Larra, máxime cuando no saben por qué no nidificaron el año pasado, y qué se puede hacer para que la perdiz pardilla siga nidificando en Larra. El cómo va a afectar el centro de esquí nórdico a las perdices pardillas es una mera suposición, puesto que las afecciones derivadas de él se pueden unir a las que está sufriendo actualmente y que han motivado que el año pasado no nidificaran en la zona.
Por otro lado, los redactores del EIA dicen que no se han localizado nunca ejemplares de esta especie en el macizo de Larra durante la época de invernada. Si los redactores del EIA hubiesen leído los estudios del Plan de Recuperación habrían observado que la zona de Larra es una zona crítica para la perdiz pardilla, tanto en época de cría, como en invernada.
En el año 1997 Carmelo Fernández y Paz Azkona realizan el estudio "Análisis de los factores demográficos y documentación básica para los planes de recuperación de la perdiz nival (Lagopus mutus) y perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis) en Navarra por encargo de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. En dicho estudio se recogen los siguientes datos e informaciones sobre la perdiz pardilla:
- La exigua población de la Perdiz pardilla, su restringida distribución y el fraccionamiento de su hábitat potencial hacen de ella una especie susceptible de sufrir procesos de degradación muy rápidos, que podrían conllevar su desaparición a corto plazo en nuestra región. Además, el hecho de que la Perdiz pardilla pirenáica sea un endemismo propio de la Península Ibérica y del Pirineo (Lescourret et al. 1987, Blanc et al. 1987), y que las poblaciones navarras constituyan el límite occidental de su distribución pirenaica aumenta la responsabilidad internacional de su conservación en nuestra Comunidad (Blanco y González 1992).
- Las poblaciones de perdiz pardilla se encuentran en un franco declive en la mayor parte de Europa, incluyendo el 90% de las poblaciones de la Unión Europea (Tucker y Heath 1994). La especie se ha extinguido recientemente en Noruega y Portugal y se encuentra a punto de desaparecer en Irlanda y Suiza. Las poblaciones de Perdiz pardilla en Centro Europa se encuentran por debajo del 20% de su situación hace 50 años, incluyendo países como el Reino Unido, Alemania, Italia, Austria y Hungría (Potts 1986, Birkan y Jacob 1988, Tucker y Heath 1994). Esta tendencia es aún más acusada en lo que se refiere al endemismo ibero-pirenaico P.p. hispaniensis que se encuentra en regresión numérica y retracción espacial tanto en España (Lucio et al. 1992, Blanco y González 1992) como en la mayor parte del Pirineo francés (Lescourret 1988). La subespecie ha desaparecido recientemente de Portugal (Blanco y González 1992) y las poblaciones de Perdiz pardilla autóctonas se encuentran en regresión en más del 52% de su área de distribución española (Lucio et al. 1992). La regresión es más acentuada en las áreas de distribución marginales, como son las zonas perimetrales de la Cordillera Cantábrica, en todo el Sistema Ibérico, en las Sierras prepirenaicas y en el Pirineo occidental (Lucio et al. 1992).
- En las prospecciones realizadas durante el presente estudio hemos podido comprobar la presencia de perdiz pardilla como reproductora en las siguientes localidades: Bortuzko, Laizerola, Zampori y Larreria en la Reserva Natural de Larra, …
- Es curioso que en las intensas prospecciones realizadas a principios de los 80 no se detectara la especie en Larra (Elósegui et al. 1981), por lo que no sería descartable una reciente recolonización de la Reserva al amparo de su protección legal. El hábitat favorable para la especie es, no obstante, muy abundante y ocupa buena parte del piso subalpino, por lo que, en un futuro, la población de pardillas podría llegar a ser importante en Larra.
- Según las prospecciones realizadas en el presente estudio, la población de perdiz pardilla en Navarra puede estimarse en unas 15-22 parejas reproductoras. La población de perdiz pardilla en Larra –Lakora es muy escasa, de entre 4 y 8 parejas reproductoras, sobre todo si tenemos en cuenta el hábitat potencial teóricamente utilizable por la especie en la zona.
- La instalación de estaciones de esquí y, en particular, la construcción de pistas de esquí de fondo, tiene un efecto similar al de las pistas forestales (aumento de penetrabilidad del medio montano, que conlleva a su vez un incremento de las molestias de todo tipo, especialmente de las actividades turísticas y del furtivismo), acentuado por el hecho de que afecta a biotopos muy favorables para la especie y durante uno de los períodos críticos como es el de invernada. En Navarra la construcción de pistas de esquí de fondo sólo afecta por el momento a los enclaves de Larra y de Abodi, aunque en un futuro podría extenderse a otros núcleos de población de pardilla.
- Entre las posibles medidas para evitar los efectos nocivos de las pistas en zonas de montaña destacaríamos: el cierre de las pistas de esquí de fondo fuera de los períodos de utilización invernal, …
- Igualmente, deberían cerrarse al tránsito de vehículos las pistas de esquí de fondo fuera del período de utilización invernal y sería conveniente la recuperación de los taludes creados por las pistas de esquí. Esta medida afectaría actualmente a las pistas de esquí de fondo de Abodi y de Larra (Eskilzarra, Bortuzko-Zampori, Contienda, etc.) y debería ser preceptivo para cualquier instalación futura de estas características.
- A nuestro juicio se deberían establecer inicialmente, al menos, dos áreas críticas y tres zonas de interés especial. Las dos áreas críticas propuestas (Larra-Lakora y Garde-Arrigorrieta) son zonas de reproducción e invernada y acumulan más del 70% de la población actual de perdiz pardilla en Navarra.
- Los límites del área crítica para la perdiz pardilla coincidirían con los de la Reserva Natural de Larra (RN-12) y de la Reserva Integral de Ukerdi (IR-2).
- La Reserva Natural de Larra, junto con los pastizales de Zampori y los brezales culminales de Lakora, constituyen una importante zona de reproducción e invernada de la perdiz pardilla en Navarra. En esta área crítica se concentra una tercera parte de la población reproductora (unas 8 parejas) y por sus características ecológicas podría acoger, en un futuro, una población muy superior de pardilla. Además, la Reserva Natural de Larra es el único espacio protegido por la legislación navarra en el que se ha comprobado la reproducción de la perdiz pardilla.
Por lo tanto, el proyecto objeto de estas alegaciones es totalmente contrario a los objetivos de los planes de recuperación redactados por el Gobierno de Navarra, y a los de la Red Natura 2000, ya que es imposible mantener o mejorar su población debido a las afecciones que están sufriendo actualmente, y que han motivado que no se encontrara en la primavera en Larra, y a las afecciones que produciría el centro de esquí nórdico en caso de construirse, existiendo por tanto un efecto sinérgico que imposibilitaría la continuidad en Larra.
Las afecciones que este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º y 26º apartado 4, 27º y 28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y 22º punto 4.
4ª Según los redactores del EIA la pareja de pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) detectada en la zona de estudio se verá significativamente afectada por la construcción del centro de esquí nórdico. Para los mismos, con la eliminación de alguna pista y de algún bucle, evitando entrar en zona boscosa, la afección sería moderada en fase de construcción y compatible en fase de explotación. Pero, y como se ha repetido anteriormente con las especies mencionadas párrafos arriba, la afección no sólo se produce cuando se lleven a cabo las obras, si no también en invierno con la presencia esquiadores en las pistas (que producen ruidos y desperdicios), fuera de ellas, y en las otras estaciones del año, cuando montañeros, turistas, accedan por las pistas a zonas de reproducción y de alimentación de esta especie.
El pico dorsiblanco es una especie catalogada en Navarra como "en peligro de extinción" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. Esta especie está considerada como en peligro tanto en España como en el resto de Europa (Libro rojo de los vertebrados de España). En el año 1995 el biólogo Carmelo Fernández León, por encargo de la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra realiza el estudio "Análisis de los factores demográficos y documentación básica para el plan de Recuperación del Pico Dorsiblanco en Navarra. En dicho estudio se recogen los siguientes datos e informaciones sobre el pico dorsiblanco:
- De hecho, según los últimos censos, el 95% de la población española se concentra en el Pirineo navarro (Fernández et al. 1994), lo que resalta la importancia biogeográfica de su conservación en Navarra.
- A pesar de la importancia suprarregional de la población navarra de pico dorsiblanco, tan sólo un 10% de la población conocida (unas 8 parejas) nidifica en bosques con algún grado de protección: Reservas Integrales de Aztaparreta y Lizardoya, Reservas Naturales de Larra y Mendilaz, Enclave Natural de Odia y Parque Natural de Bértiz. Por el contrario, los recientes cambios de propiedad de algunas de nuestras mejores masas forestales (Erreguerena, Quinto Real, Legua Acotada, La Cuestión, etc.) que han pasado a depender de las Entidades Locales, pueden suponer a medio plazo un aumento sustancia de la explotación forestal y un deterioro ecológico de algunos de nuestros mejores hayedos.
- Hasta el momento el pico dorsiblanco se ha localizado en el Roncal en Larra, Rincón de Belagua, Aztaparreta y Donojoro (Purroy 1992; Senosiain, 1978, Elósegui, 1985), y en la Selva de Obieta, en el collado de Abizondo y en el collado de Lapatía (Fernández et al. 1994). Por otro lado, la especie ha sido recientemente localizada en el valle de Ansó (Huesca). Este núcleo de población, el más oriental del Pirineo español, es más amplio de lo que antiguamente se suponía, pero se encuentra muy fraccionado y ocupa sólo las pequeñas manchas de bosque caducifolio en las cabeceras de los valles de Roncal y de Ansó (Fernández et al. 1994).
- Es de suponer que la población peninsular de pico dorsiblanco debe superar las 60-70 parejas reproductoras (Fernández et al. 1994). La mayor parte de ellas (95%) se localizarían en el Pirineo navarro.
- En general, se cree que el pico dorsiblanco se encuentra en retroceso areal y poblacional en casi toda Europa (Glutz y Bauer 1908; Cramp 1985).
- En consecuencia, no existe información contrastada sobre cual puede ser la tendencia actual de la población regional de pico dorsiblanco; y aunque Elósegui (1985) considera que la población se encuentra estable en nuestra Comunidad, es probable que los últimos cambios en la propiedad de los montes del Gobierno de Navarra (Fernández 1992) y las recientes explotaciones forestales llevadas a cabo en la cabecera del valle de Ansó (Lorente 1992) estén repercutiendo muy negativamente en la población local de picos dorsiblancos.
- En el caso que nos ocupa, la población y distribución navarra de pico dorsiblanco no sólo representa un importante sector del área de distribución subespecífica si no que constituye además el núcleo central y más numeroso de su población en el Pirineo, por lo que de nosotros depende en buena parte el devenir de la especie en la Península Ibérica y en todo el suroeste europeo.
- En el caso del pico dorsiblanco una gran parte de la responsabilidad de su conservación en el Pirineo recae directamente sobre nuestra Comunidad.
- Así, el Plan de Recuperación del Pico dorsiblanco en Navarra no puede contentarse con limitar las pérdidas de hábitat y de población, con la vana excusa de que los efectivos existentes en nuestra Comunidad son aún relativamente elevados, si no que debe asegurar el mantenimiento a largo plazo de los principales núcleos de población pirenaicos y de las áreas de distribución que aún se conservan e intentar recuperar, a medio plazo, el hábitat potencial alterado (Shanks, 1991).
- De acuerdo con esta distribución, el Plan de Recuperación del Pico dorsiblanco en Navarra debería actuar sobre todos aquellos montes de frondosas situados en el extremos noroccidental de nuestra Comunidad, desde Quinto Real hasta Larra. Los montes incluidos en el ámbito de aplicación del Plan serían:...y los hayedos y hayedos-abetales comunales de Uztárroz e Isaba, incluyendo las Reservas de Larra y Aztaparreta
- Los espacios protegidos declarados (Bértiz, Odia, Mendilaz, Lizardoya, Larra y Aztaparreta) junto con el enclave propuesto en Collado de Lapatía (Isaba) y las zonas de reserva forestal establecidas al amparo del Reglamento de Montes en los montes de Erreguerena, Quinto Real, Legua Acotada, Burguete, Montes de Aezkoa, La Cuestión e Iratí, constituirán las zonas forestales de interés especial para el pico dorsiblanco en Navarra. Desaparecería por tanto la figura de "área crítica" que puede ser contraproducente para la conservación de la especie. Las zonas forestales de interés prioritario para el pico dorsiblanco incluirían los espacios protegidos actualmente declarados (Parques, Enclaves, Reservas Naturales e Integrales) donde la especie esté presente, las Reservas Forestales que puedan declararse al amparo del actual Reglamento de Montes y otros posibles Enclave Naturales a declarar en un futuro. En estas áreas de interés prioritario el aprovechamiento debería estar siempre supeditado a la conservación y mejora del hábitat forestal y, en casos extremos, se podrían poner en práctica algunas medidas activas para mejorar la capacidad de acogida del medio (Aulén, 1988).
- La finalidad del Plan de Recuperación del pico dorsiblanco en Navarra es la de conservar e incrementar la población actual y el hábitat potencial de la especie en nuestra región, hasta alcanzar unos efectivos y un área de distribución que, permitiendo una conexión con el resto de la población pirenaica, garantice su viabilidad genética y demográfica a largo plazo.
Nuevamente se pone de manifiesto la necesidad de conservar totalmente la masa arbolada de Larra, en el caso que nos ocupa, para poder mantener la población de pico dorsiblanco. Recordamos que el centro de esquí nórdico afecta a zonas de pino negro y de hayedo, hábitats que no se deben alterar para conseguir tal fin. El Departamento de Medio Ambiente debería poner en marcha el plan de recuperación del pico dorsiblanco, así como el de tantas otras especies, gestionando las masas forestales de forma adecuada para conservar e incrementar la población actual y el hábitat potencial de la especie, con lo que debería rechazar del pleno el proyecto que nos ocupa por las molestias directas e indirectas que supone, no sólo para la pareja que nidifica en la zona, si no para las posibles parejas que puedan ocupar este hábitat idóneo para esta especie.
Las afecciones que este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º y 26º apartado 4, 27º y 28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y 22º punto 4.
5ª La perdiz nival (Lagopus mutus pyrenaicus) está incluido en el Anexo I de la Directiva Aves 79/409/CE. En España está catalogado como "Vulnerable" y en Navarra como "En peligro de extinción".
La distribución de la perdiz nival pirenáica en Navarra aparece actualmente relegada a la Reserva Natural de Larra. La perdiz nival pirenáica es un endemismo propio del Pirineo, que presenta una población exigua y una distribución restringida. Ambos factores hacen de ella una especie susceptible de sufrir procesos regresivos muy rápidos, que podrían conllevar una retracción del área de distribución pirenaica. Las dos áreas objeto de estudio entran en el área del "todavía futuro" plan de recuperación.
Todos los datos del anterior párrafo proceden del anterior EIA del proyecto del centro de esquí nórdico, que a su vez habían sido extraídos del estudio "Análisis de los factores demográficos y documentación básica para los planes de recuperación de la perdiz nival y perdiz pardilla", elaborado por C. Fernández y P. Azkona (1997). En el presente EIA aparece un dato que no concuerda en absoluto con lo manifestado en el anterior EIA y en dicho estudio, que las zonas de actuación se encuentran fuera del área de distribución conocida de esta especie en el macizo de Larra. Según el estudio para el plan de recuperación la zona de Larra entra en el área del plan de recuperación. Partiendo de esta base, habría que realizar un nuevo estudio sobre la afección que el centro de esquí podría causar en esta especie endémica del Pirineo navarra, que no olvidemos está catalogada como "En peligro de extinción". Viendo la delicada situación poblacional y la degradación que el hábitat está sufriendo en estos últimos años, es previsible que la construcción del centro de esquí ocasione graves afecciones a esta especie. De cualquier manera, el Departamento de Medio Ambiente debería poner en marcha el plan de recuperación para esta especie catalogada como en peligro de extinción, y que se encuentra incluida en el Anexo I de la Directiva Aves.
Las afecciones que este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º y 26º apartado 4, 27º y 28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y 22º punto 4.
6ª El Mochuelo boreal (Aegolius funereus)está incluido en el Anexo I de la Directiva Aves (79/409/CE). En España está catalogado como Casi Amenazada. Está catalogado en la Comunidad Foral de Navarra como sensible a la Alteración de su hábitat.
Según el EIA "las zonas de actuación del futuro centro de esquí nórdico del Valle de Belagua se encuentran incluidas dentro del área de distribución del Mochuelo boreal en la Comunidad Foral de Navarra (Astrain y Etxeberria, 1997)". El EIA asimismo recoge que "la población de Mochuelo boreal en el macizo de Larra se ha estimado en 5-10 parejas". También recoge que no hay datos posteriores a 1997, y que los trabajos realizados en esta última temporada han dado resultados negativos, dada la época y las limitaciones climatológicas en las que se ha realizado el seguimiento.
Habría que estudiar el motivo de la posible desaparición del Mochuelo boreal de Larra, teniendo en cuenta que los únicos usos de la zona son el esquí y el montañismo. A estas posibles afecciones habría que añadir los efectos sinérgicos negativos del proyecto que nos ocupa, con lo que se imposibilitaría la continuidad o la vuelta de esta especie al macizo de Larra. A este respecto tenemos que decir que en el año 1997 los esquiadores que acudieron a la zona de Larra fueron 4.123 (año en el que más acudieron según los datos del EIA, que comprende hasta el año 2000). Ya desde el año 1995 el número de esquiadores sobrepasó los 3.000, lo que supone una fuerte presión en la zona en unos meses tan difíciles como es el invierno, no sólo para esta especie sino para todas.
Entendemos que el centro de esquí nórdico sí afectará de manera significativa al Mochuelo boreal, máxime cuando ya se ha visto afectado por otra agresión que parece lo ha "echado" de la zona. El Departamento de Medio Ambiente debería tomar medidas para conservar esta especie y para mejorar el hábitat de nidificación del Mochuelo boreal, medidas que obviamente pasan por poner en marcha en plan de conservación correspondiente.
Las afecciones que este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º y 26º apartado 4, 27º y 28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y 22º punto 4.
7ª Según el formulario del LIC de Larra presentado por el Gobierno de Navarra a la Red Natura 2000, en Larra existen varias especies importantes de fauna, entre las que se encuentra el mirlo capiblanco (Turdus torcuatus). El mirlo capiblanco está catalogado como de "Interés especial" en Navarra según el Decreto Foral 563/1995. Esta especie en Navarra aparece únicamente en Larra y zonas adyacentes, perteneciendo esta población a la subespecie Turdus torcuatus alpestris.
En el presente EIA no se menciona siquiera la existencia de esta especie en la zona. En el anterior EIA por lo menos lo nombraban. Un estudio serio debería recoger toda la fauna presente en la zona de estudio, y estudiar la afección del centro de esquí nórdico al menos en las especies catalogadas, entre las que se encuentra el mirlo capiblanco.
Las afecciones que este proyecto causarían a esta especie contravienen la Directiva de Aves en sus artículos 4º y 5º; la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en sus artículos 2º y 26º apartado 4, 27º y 28º; y la Ley Foral 2/93, de gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en los artículos 1º punto a) y b), 4º punto a) y d), 8º punto 1, 9º punto 1 y 22º punto 4.
8ª La Directiva de Aves, Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres establece en el artículo 4, punto 1. "Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. En este sentido se tendrán en cuenta las especies amenazadas de extinción; las especies vulnerables a determinadas modificaciones de sus hábitats; las especies consideradas como raras porque sus poblaciones son escasas o porque su distribución local es limitada; otras especies que requieran una atención particular debido al carácter específico de su hábitat. Para proceder a las evaluaciones se tendrán en cuenta las tendencias y las variaciones en los niveles de población".
Dicha Directiva en su artículo 4º punto 4 recoge que "los Estados Miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y 2 la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo. Fuera de dichas zonas de protección los Estados miembros se esforzarán también en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats.
En su artículo 5º que "Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1º que incluirá en particular la prohibición de: d) perturbarlos de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza"
En la zona de Larra existen diversas especies de aves que vienen recogidas en el anexo I de máxima protección de la presente Directiva y son las siguientes:
Aguila real (Aquila chrysaetos)
Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)
Mochuelo boreal (Aegolius funereus)
Aguila culebrera (Circaetus gallicus)
Halcón peregrino (Falco peregrinus)
Buitre leonado (Gyps fulvus)
Alimoche (Neophron percnopterus)
Urogallo (Tetrao urogallus)
Perdiz nival (Lagopus mutus pyrenaicus)
Perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis)
Pito negro (Dryocopus martius)
Pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos)
Chotacabras europeo (Caprimulgus europareus)
Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax)
Alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio)
La construcción y puesta en marcha de este centro nórdico de esquí vulnera la Directiva 79/409/CEE en los artículos arriba mencionados.
9ª El EIA en el apartado de flora muestran una serie de inconcreciones que nos sorprende mucho, dado que es el segundo EIA que se realiza y que en el primero ya argumentábamos esa falta de datos o de rigurosidad. Un ejemplo de estas inconcreciones son las siguientes: "la probabilidad de que viva en el ámbito de afección de las pistas de esquí debe de tenerse en cuenta a la hora de realizar el Programa de Vigilancia Ambiental" respecto a Aconitum variegatum (sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra); "aunque probablemente no viva en el ámbito de afección de las pistas de esquí" respecto de Adonis pirenáica (Vulnerable según el Catálogo); "debe tenerse en cuenta la posibilidad de que alguna población de este raro hecho boreoalpino viva en el área de estudio" respecto de Cystopteris montana (Vulnerable según la Lista Roja de la Flora Vascular Española); entre otras.
Esta situación de falta de datos es más que preocupante, ya que estamos hablando de flora catalogada, para la cual el Departamento de Medio Ambiente debe velar por su conservación, y adoptar las medidas encaminadas a ello (artículo 7º del Decreto Foral 94/1997, Catálogo de Flora Amenazada de Navarra).
Por todo ello, entendemos que para poder valorar convenientemente las afecciones debe existir un estudio de las especies afectadas más riguroso, y no basarse en suposiciones.
Tenemos que manifestar nuevamente la importancia biológica del macizo de Larra, tanto faunística, como florística. Con respecto a esta última, y según recoge el propio EIA, la zona de Larra tiene más de 50 endemismos de flora, y es la más rica en ellos. Si a estos endemismos unimos las especies sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables, tanto del Catálogo de Flora Navarra, como de la Lista Roja de Vertebrados española, nos encontramos con una flora inigualable en toda la Comunidad Foral de Navarra. Motivo más que suficiente para desestimar el proyecto objeto de estas alegaciones.
10ª En la Reserva Natural de Larra existe una serie de hábitats que se encuentran incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, tipos de hábitats naturales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación, algunos de los cuales son hábitats prioritarios. Estos hábitats prioritarios son los siguientes:
6230 * Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)
7220 * Vegetación de manantiales de aguas carbonatadas con frecuencia formadoras de tobas calizas (Cratoneurion)
9430 * Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata (*en sustratos yesoso o calcáreo)
En el EIA, en el tomo II, en la lista de Hábitats en el LIC Larra-Aztaparreta, aparecen todos los hábitats, su superficie en Navarra, en la región alpina, en Larra y en la Red Natura 2000. En esta tabla, con respecto al hábitat 9430 * bosques de pino negro se puede observar que de la asociación Arctostaphylo urvae – ursi Pinetum uncinatae en Larra hay 243,221 (SIN UNIDADES) y en la Red Natura 2000 243,221. Con respecto a la otra asociación del pino negro, Rhododendro ferruginei – Pinetum uncinatae, se observa que en Larra hay 242,87, y en la Red Natura 2000 hay 242,87. De aquí se puede deducir que la totalidad del hábitat prioritario 9430 * del pino negro navarro está en Larra, y que todo él forma parte de la Red Natura 2000. Es decir, que en esta ocasión si se producen afecciones a este hábitat no se puede tomar como medida compensatoria la protección de otra superficie de este hábitat (Artículo 6º Directiva 92/43/CE). Esto supone la degradación del hábitat del pino negro y supone la vulneración de la Directiva 92/43/CE. La construcción del centro de esquí nórdico que nos ocupa conllevaría la destrucción de 6.716,297 m2 del hábitat prioritario del pino negro.
Con respecto al hábitat prioritario 6230 *, la asociación Selino pyrenaici – Nardetum strictae no está cartografiado ni en Navarra ni en Larra. La otra asociación, Trifolio tahalí – Nardetum strictae, tiene 667,02 en la Red Natura 2000, en Navarra 770,44, y en la región alpina 770,44. En Larra no está cartografiado, pero se puede deducir que la mayor parte de estos 770,44 esté en Larra. La construcción del centro de esquí nórdico supone la destrucción de algo más 31.021,171m2 de nardion (según el mapa de categorías de vegetación).
Tampoco está nada cartografiado con respecto al hábitat prioritario 7220 * Manantiales de aguas carbonatadas. Obviamente no se puede valorar una afección a estos hábitats tan frágiles cuando no se conoce la superficie incluida en la Red Natura 2000 y la existente en el LIC de Larra.
Las afecciones que ocasionaría el centro de esquí nórdico en estos hábitats prioritarios vulneran la Directiva 92/43/CE en los artículos 3º punto 1; artículo 4º punto 5; artículo 6º punto 2; artículo 6º punto 4, párrafos 1 y 2 (escritos literalmente en el apartado del oso).
11ª La construcción del centro de esquí nórdico va en contra de la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en particular de los siguientes artículos:
- Artículo 2º Principios inspiradores de la ley. Apartado b) la preservación de la diversidad genética; d) la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
- Artículo 26º apartado 4. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación.
- Artículo 27º: La actuación de las Administraciones a favor de la preservación de la diversidad genética del patrimonio natural se basará principalmente en los siguiente criterios: a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo; c) Conceder prioridad a las especies y subespecies endémicas, así como a aquellas otras cuyo área de distribución sea muy limitado y a las migratorias.
- Artículo 28º, párrafo 2: podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrativa del órgano competente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas; efectos perjudiciales para las especie protegidas; prevenir perjuicios a cultivos, ganado, bosques, caza, pesca y calidad de las aguas; razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precise para la cría en cautividad.
La puesta en marcha de este centro de esquí atenta directamente contra la preservación de la diversidad genética, de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas y paisajes. Además, para su construcción se hace necesaria la destrucción y alteración de vegetación que afecta directamente a la fauna al ver alterados o destruidos sus lugares de nidificación o cría, campeo, migración e invernada.
12ª Asimismo, la construcción de esta instalación vulnera los siguientes artículos de la Ley Foral 2/93, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats:
- artículo 1º, apartado a): la protección, conservación, mejora y gestión de la fauna silvestre de Navarra.
- artículo 1º, apartado b): la protección, conservación, mejora, ordenación y gestión de los hábitats naturales en los aspectos relacionados con la fauna silvestre.
- artículo 4º, apartado a): dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
- artículo 4º, apartado d): salvaguardar el hábitat natural de aquellas actividades y actuaciones que supongan una amenaza para su mantenimiento, recuperación o mejora.
- artículo 8º, apartado 1.: queda prohibido dar muerte, dañar, molestar, perseguir o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus larvas, huevos o crías y de todas las subespecies inferiores, así como alterar y destruir sus hábitats naturales, nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.
- artículo 9º, punto 1.: podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 8º, previa autorización expresa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas; efectos perjudiciales para las especie amenazadas; prevenir perjuicios a otras especies, agricultura, ganadería, bosques y montes, caza, pesca y calidad de las aguas; razones de investigación científica, educativa o cultural. En el caso que nos ocupa la construcción de las pistas de esquí de Larra no se ajusta a ninguno de estos requisitos.
- artículo 22º, punto 4.: en las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre está prohibida cualquier actividad que sea incompatible con las finalidades que hayan justificado su declaración y en particular la captura o molestia a los animales, salvo cuando, por razones de orden biológico, técnico o científico debidamente justificadas, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente conceda, conforme al artículo 11º de esta Ley Foral, la oportuna autorización expresa, fijando las condiciones aplicables en cada caso.
13ª En cuanto a las aguas residuales se contempla que tras pasar por una depuradora sean vertidas por infiltración al terreno mediante lecho filtrante de efluentes. A nuestro juicio es una total aberración el pretender verter las aguas residuales al suelo kárstico, ya que de todos es conocido que en las depuradoras el agua no se depura al 100%, se deja un 10% para que sea el propio río el que lo depure, motivo por el cual debajo de las estaciones depuradoras la vegetación acuática está compuesta por otras especies que antes del vertido de las aguas provenientes de las depuradoras. Si las aguas residuales se vierten al suelo, acaban en el acuífero donde no tienen la oportunidad de descontaminarse ya que no se dan las condiciones adecuadas como raíces que absorban los contaminantes, correr de las aguas, saltos de agua, oxigenación, etc. con lo que esas aguas contaminarían el resto del acuífero dada su incapacidad para depurarlas. Esta contaminación supondría la destrucción del acuífero como tal, puesto que todos sus manantiales estarían contaminados y por tanto serían inutilizados para el consumo.
La construcción de las pistas de esquí en Larra, y más concretamente el vertido de las aguas residuales al suelo vulnera el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas, en su artículo 102º, autorización de vertido en acuíferos o aguas subterráneas: "Cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad". En la documentación relativa al expediente de construcción del centro de esquí nórdico en Larra no consta ningún estudio hidrogeológico, ni ningún permiso de la confederación hidrográfica de la cuenca respectiva. Por este motivo entendemos que esta actuación vulnera claramente el presente Real Decreto Legislativo.
A continuación le hacemos un pequeño resumen de la unidad hidrogeológica de Larra en la que se aprecia su importancia. La unidad hidrogeológica de Larra ocupa el extremo nororiental de Navarra y se prolonga por la provincia de Huesca y Francia. La forman materiales del Cretácico superior, calizas y calizas con nódulos de sílex, calcoesquistos y flysch, y en la zona de Lakora afloran también conglomerados y brechas. Sobre estas calizas se ha desarrollado un karst de notable importancia y espectacularidad, con gran riqueza de formas exokársticas (simas, dolinas, valles ciegos, campos de lapiaz, etc.) y un completo entramado de simas y cavernas en profundidad. Cabe suponer la existencia de un embalse subterráneo que se situaría en el lado francés, aunque posiblemente se extendiera también por el territorio español. La zona de recarga tiene una extensión de unos 120 km2, distribuidos 65 km2 en el lado francés y 55 km2 en el lado español, de los cuales 40 km2 pertenecen a Navarra, concretamente al macizo de Larra propiamente dicho. La descarga del embalse subterráneo se realiza principalmente a través de las emergencias de Bentia e Illamina a cotas de 442 a 438 metros respectivamente, mientras que la del pequeño acuífero superior tiene lugar a través de Kakoueta a 542 metros.
14ª Dada la inexistencia de manantiales en las zonas donde su ubican los refugios, el agua para el abastecimiento de estas instalaciones provendrá del agua de lluvia y nieve. Esta agua deberá ser depurada con hipoclorito sódico y cloro, entre otros productos. Nos preocupa la posibilidad de fuga o escape de estas sustancias, que pueden acabar contaminando el acuífero del macizo de Larra. Recordamos que en un acuífero no hay posibilidad natural de depurar o limpiar esa agua contaminada, con lo que los niveles de contaminación aumentan, se va acumulando la contaminación.
Siguiendo con la contaminación de las aguas subterráneas, el combustible para generar electricidad en los refugios el gas licuado del petróleo. Dicho combustible estará situado en un depósito enterrado, que se rellenará con camiones cisternas. En esta zona tan especial, hidrológicamente hablando, tener enterrado un depósito de combustible puede suponer una gran contaminación, puesto que se puede estar perdiendo combustible sin percatarse de ello. También en el trasvase de combustible del camión al depósito puede haber pérdidas del mismo que conlleven la contaminación del suelo, y por tanto del agua y del acuífero.
15ª En el anterior EIA se mencionaban las superficies que ocuparían los aparcamientos y los refugios, y el tipo de hábitat afectado por su construcción. En concreto el refugio de El Ferial se situaba sobre pastizales con Nardus*, y el aparcamiento sobre pastizal sin determinar. En cuanto al refugio de La Contienda también se asentaba sobre pastizales con Nardus* y el aparcamiento íntegramente sobre pino negro 9430*. Sin embargo, en el presente EIA no se recogen estas informaciones, con lo que habría que añadir la superficie afectada por los aparcamientos y los refugios, el tipo de hábitat afectado (que como se deduce del anterior EIA sería sobre hábitats prioritarios) y el grado de afección de dichas infraestructuras.
16ª En el apartado 3.9 referente a los resultados económicos del centro de esquí nórdico del Valle del Roncal, lo primero que tenemos que manifestar es nuestro asombro ante una información tan escueta. Esta escasa información quizá se debe a que dicha instalación no resulta ni mucho menos rentable, tal y como han demostrado estudios de expertos economistas ajenos a la Junta del Valle. La escasa información que suministran los redactores del EIA, y la afirmación de que en ningún caso se llegan a cubrir los gastos de amortización de los bienes lo confirma. Ahondando más en este tema, comprobamos que en el apartado de estimación de gastos no contemplan en absoluto la construcción de los refugios y de los aparcamientos, los supone como ya construidos pues sólo menciona la reparación y conservación de las instalaciones. Teniendo en cuenta el gasto destinado a la construcción, habría que ver el balance económico total, aunque obviamente el resultado iba a ser negativo, es decir un déficit.
A todo esto hay que añadir que la principal fuente de ingresos del centro de esquí es la Semana Blanca Escolar. Esta afirmación está demostrada en la tabla de la participación en las campañas de esquí de fondo, en la que se aprecia que desde el año 1995 los únicos participantes en el esquí de fondo son los de la Semana Blanca. Por cierto, que en dicha tabla faltan datos desde el año 2001 al 2005. Habría que añadir estos datos para saber cómo ha evolucionado el número de esquiadores, en qué campaña están, y asociado a ellos los datos económicos, datos que como decimos echamos en falta.
La conclusión final es que el centro de esquí del Roncal únicamente es utilizado por los participantes en la Semana Blanca, y por tanto son los únicos que aportan ingresos económicos. Dado que la Semana Blanca es una actividad subvencionada por el Gobierno de Navarra, no se justifica la gran destrucción que conllevaría el acondicionamiento del centro de esquí nórdico, proyecto objeto de estas alegaciones, con el dinero que se recibe o se gana. Puesta en una balanza la conservación de los valores naturales y paisajísticos de las zonas donde se pretenden ubicar las pistas y la rentabilidad económica de este proyecto, con la consiguiente destrucción de estas zonas, la balanza a nuestro juicio se inclina hacia la conservación de esta importante zona de Navarra. Es mucho mejor ambientalmente que dejen las pistas cómo están, que el Gobierno de Navarra les siga dando la subvención de la Semana Blanca y que dejen Larra y sus espacios y sus especies tranquilas.
17ª En el tomo II, en el apartado de Medidas Correctoras para la fauna proponen señalizar adecuadamente con paneles las zonas donde los esquiadores no podrán acceder al interior del bosque. Esta señalización se hace durante la fase de obra y de explotación del centro de esquí. Entendemos que si en dichos paneles aparece información detallada sobre las especies que se encuentran en esa zona se puede conseguir precisamente lo contrario, atraer a las personas fuera de las pistas de esquí precisamente para ver o sacar fotos, o algunos maledicentes para molestar, a las especies que precisamente se quiere proteger.
Otra medida correctora propuesta es "Como principal medida de conservación del hábitat alpino se propone que las nuevas pistas de esquí nórdico no se ubiquen a menos de 10 metros del borde del bosque de pino negro con o sin haya de la zona de estudio". Tenemos que recordar que el proyecto que nos ocupa va a destruir 6.716,297 m2, sin contar con lo que destruiría el aparcamiento de La Contienda. Además de destruir directamente hábitat del pino negro, se fragmenta el hábitat y se deteriora el pinar anejo a las instalaciones.
18ª Es totalmente incompatible con los objetivos que promovieron la creación de la Reserva Natural de Larra, y con los que promueve la Comunidad Europea para la creación de la Red de Zonas de Especial Conservación (ZEC), la puesta en marcha de estas pistas de esquí.
Según un estudio del Gobierno de Navarra sobre la Red Natura 2000 y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) titulado Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria en Navarra – Red Natura 2000 Europea, "el proceso de optimización permite estimar que es posible conseguir los objetivos de representación mínima para todos los hábitats y especies presentes en Navarra con una superficie de 248.334 Has., lo que supone el 23,9% del territorio. La propuesta actual no sólo permite cumplir con dichos objetivos sino que lo hace con la menor superficie posible". Se deduce de este estudio del Gobierno de Navarra que si procedemos a la reducción de esta superficie mínima, para la realización de diversas infraestructuras principalmente, se está poniendo en peligro la conservación de las distintas especies de fauna y flora de los LICs, y en consecuencia la supervivencia de las especies.
Es ecológicamente inviable la puesta en marcha del centro de esquí nórdico en Larra por las consecuencias negativas que acarrearía al LIC en su conjunto, al singular ecosistema de esta zona de Navarra, y a las diversas especies que habitan en esta zona como el oso, urogallo, quebrantahuesos, mochuelo boreal, pico dorsiblanco, pito negro, perdiz pardilla, Perdiz nival, que verían reducida su zona vital, además de perder la tranquilidad necesaria para completar su ciclo vital.
Es por todo ello, que solicitamos rechace el proyecto de construcción de un centro de esquí nórdico en la zona protegida de Larra; rechace el Estudio de Impacto Ambiental presentado por deficiente y por tanto ilegal; y que ponga en marcha las medidas legales y ecológicas para garantizar la conservación integral de la Reserva Natural de Larra, entre ellos los espacios y las especies en peligro de extinción, desarrollando los preceptivos planes de recuperación, logrando con ello luchar contra los intereses especulativos que hacen peligrar un espacio natural, tan frágil e interesante para la conservación de la biodiversidad y paisajes navarros, como el que nos ocupa.
Pamplona, 5 de abril de 2006